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El Catoblepas, número 36, febrero 2005
  El Catoblepasnúmero 36 • febrero 2005 • página 16
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Reflexiones en torno a la Constitución Europea

Jesús Mª Montero Barrado

Acerca de la naturaleza de la constitución europea
y de cómo se organizan los poderes

Propaganda gubernamental española pro Constitución Europea utilizando la imagen de un señor que debe ser muy conocido

En los medios de comunicación no paran de salir artículos que se pronuncian sobre la constitución europea, para apoyarla o para rechazarla. Muchos apenas tienen interés o se repiten en los argumentos. Bastantes son de gran interés. Si uno presta atención a aquellos que están relacionados con el NO, se puede dar cuenta que, en muchas ocasiones, disponen de un bagaje analítico nada desdeñable, algunos con un nivel elevado en su contenido. En este artículo voy a referirme, muy brevemente, sólo a un aspecto, el que está relacionado con la naturaleza del texto.

Cuando la gente joven estudia acerca de las formas de poder y, más concretamente, sobre la forma en que los regímenes liberales y democráticos organizan el poder, lo más frecuente es recurrir a la teoría de la soberanía popular, planteada por Rousseau y aplicada en EEUU y en Francia a finales del siglo XVIII, y a la de los tres poderes de Montesquieu, sin olvidar las aportaciones que Locke aportó en el siglo anterior en los momentos finales de la conocida como revolución inglesa. Sin entrar en otro tipo de consideraciones, cuando nos referimos a quiénes ejercen realmente el poder, la gente joven aprende que en dichos regímenes el poder emana de la colectividad de personas (sea llamada nación o pueblo) y que los poderes (tres: legislativo, ejecutivo y judicial) se reparten en diversas instituciones como una forma de buscar un equilibrio entre ellos. De esta manera, los parlamentos, representantes de la voluntad general, se hacen cargo del poder legislativo; los gobiernos, a los que se les da compartir la iniciativa legislativa, se encargan de ejecutar las leyes; y los jueces y tribunales, por último, actúan en la vigilancia de su cumplimiento.

Si a esta gente joven se le pusiera como ejemplo de análisis la constitución europea con arreglo a estos criterios se volvería loca, porque no le cuadrarían las cosas. ¿Acaso el Parlamento Europeo representa la voluntad general, pese a ser elegido por sufragio universal?; ¿acaso decide sobre las cuestiones importantes, pese a ser el único órgano del entramado institucional europeo con carácter electivo?; ¿acaso tiene iniciativa legislativa, pese a denominarse explícitamente parlamento? Sin embargo, tenemos que quien ejerce las directrices generales son los jefes de estado o de gobierno de los estados, que forman el Consejo Europeo; que quien tiene la iniciativa legislativa en exclusiva es la Comisión Europea, el órgano ejecutivo; que existe un Consejo de Ministros, un órgano formado por un representante de cada estado, que comparte el poder legislativo con el Parlamento y que en ocasiones (nada irrelevantes, como cuando se trata de asuntos de contenido social) sólo puede tomar las decisiones por unanimidad...

Está claro que no existe una correspondencia entre el papel que se le da a la ciudadanía para elegir al Parlamento y las competencias que éste tiene, en todo momento secundarias y en favor de los órganos no electivos. Se podría argüir que, por ejemplo, en el caso del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros, representan a los gobiernos de cada estado. Sin embargo, como tales, son sólo refrendados en sus estados respectivos por los parlamentos. Por otra parte, si lo que se quiere es una Unión Europea formada por delegaciones de estados, ¿qué pinta entonces un Parlamento electivo?

Y es que esto último es lo que realmente ocurre, es decir, la Unión Europea es una estructura supraestatal en la que las decisiones son tomadas principalmente por las representaciones de los estados y de éstos, especialmente, por las representaciones de los gobiernos. Y las decisiones que toma no son precisamente secundarias. Afectan a buena parte de los fundamentos de la vida de la ciudadanía. Decide acerca de las orientaciones económicas a seguir, hasta el punto que los parlamentos estatales han perdido bastantes de las competencias y, por tanto, de la soberanía. Por poner un ejemplo, en Barbate (Cádiz) sabemos de las consecuencias de ello, cuando en Bruselas (sede de la Comisión) se decidió acabar con la pesca en el caladero de Marruecos, lo que ha afectado de una manera grave en la economía del municipio, tradicionalmente basada en ducha actividad. Unas decisiones que también van a afectar a la política de seguridad y, como reza en la constitución, la aceptación de la doctrina nefasta de la guerra preventiva, esa que permite atacar al (supuesto) enemigo por si acaso. Pero, también hay que decirlo, unas decisiones que son muy tímidas en la armonización de los derechos sociales desde una vertiente avanzada y que la constitución olvida. Integración económica (capitalista), sí. Integración en la política de seguridad (intervencionista), también. Integración en lo social, con políticas laborales, de seguridad social, de fiscalidad, &c. comunes, no.

Dentro de este engranaje, se aplica el principio poco democrático de que la mejor manera de controlar toda esta estructura no es dándole más poder a la ciudadanía, sino dejándola en manos de los estados o, mejor, de los gobiernos centrales de cada estado. Porque, además, los otros ámbitos de organización política y de identidad, como son las regiones o naciones sin estado, según de quién provenga la denominación (por cierto, algunas o bastantes, deseosas de tener mayor presencia y más activa) y los municipios, quedan relegados a un papel irrelevante, en el primero de los casos, y de meros espectadores, en el segundo.

¿Qué naturaleza tiene esta constitución europea? Democrática, no.

Algunas consideraciones externas al contenido constitucional

Me vienen a la cabeza varias dudas acerca no del contenido de la constitución europea, sino de distintos aspectos que la rodean. No de las razones que nos pueden llevar a votar afirmativamente, negativamente o a abstenernos, sino a pensar la forma como se están haciendo las cosas o el interés mostrado para tener informada a la población. En fin, pormenores secundarios, quizás idioteces, pero que pueden darnos una idea de cómo está el panorama.

Cayó el pasado domingo 16 enero en mis manos, por fin, un ejemplar del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. El buscar el texto constitucional había sido hasta entonces toda una odisea, pues resultaba más que difícil acceder a ello para la más común de las personas mortales. Sólo era accesible por internet, en una página webb habilitada por el ministerio de Asuntos Exteriores en formato pdf, lo que te obligaba a trabajar pacientemente por el documento (tarea ardua, dada su extensión, ¡con más de 300 páginas!) o a gastarte medio cartucho de tinta, si es que lo querías tener impreso. Los 5 millones de ejemplares repartidos ese domingo, junto con el periódico correspondiente, a través de los quioscos de prensa deben de haber dejado la conciencia tranquila de quienes hasta el último momento se habían negado a facilitar la información más básica que se podía tener, como es el propio texto. Ahora, a pocos días de la celebración del referéndum, junto con la campaña tan atractiva de deportistas, artistas y periodistas famosos, parece que ya tenemos lo necesario para acudir a las urnas con las ideas claras. Y si no, podemos echar mano del argumento de «Los del río» («votamos el sí porque lo hace la mayoría, nosotros siempre vamos con la corriente»), que para eso hay gente con tanto ingenio.

Hay otra cosa que no entiendo y es el tiempo que se va a dedicar a celebrar consultas a la ciudadanía en el conjunto de países miembros de la Unión Europea. Tengo entendido que España es la primera en lo del referéndum, que a lo largo de todo el año y el siguiente van a seguir otros países y que en el Reino Unido hay que esperar al 2007. Es decir, dos años o más de referendos. ¿No parece un tiempo excesivo? Al menos es inusual. Da la sensación de que en España vamos a llegar verdes a la consulta y en el Reino Unido van a estar más que informados. A no ser que nuestro país esté lleno de gente muy lista, que se entera de todo enseguida, y que en la isla sea la gente muy torpe y tarda en entendederas. La realidad, sin embargo, es bastante clarividente: existe una gran desinformación, con más del 90% de la población española que conoce poco o nada de la constitución susodicha (sondeo de la cadena SER del 17 de enero). Es más, a la hora de responsabilizar por esta situación, cerca del 60% lo hace al gobierno, según el mismo sondeo. En fin, ¿qué más se puede añadir?

Además no todos los países van a convocar referendos, sino sólo los que quieran, y los resultados no son vinculantes, sino indicativos. Pues muy bien, porque uno se pregunta que para qué se hacen. Un referéndum da legitimidad a las cosas. Si no toda, porque hay otros aspectos a considerar, aporta una parte de ella y permite saber qué opina la gente. Ese déficit de legitimidad hay que añadirlo a otros, quizás más importantes, que se derivan del propio proceso de elaboración del documento y de su contenido.

Para concluir

Escribía sal final de la primera parte que la Constitución europea no tenía un carácter democrático, lo que, unido a la forma con que se está ratificando por países, ofrece bastantes dudas acerca de la postura a tomar en el próximo referéndum. Mucha gente se estará preguntando que para qué consultar a la población, cuando en algunos países se hace sin tiempo para tener la información necesaria, en otros no se hace y encima los resultados no son vinculantes. También otra gente, quizás no tanta, hará lo propio en torno al contenido del texto constitucional. De lo que no cabe duda es que, polémicas al margen, el «Tratado por el que establece una Constitución para Europa», el nombre exacto del documento político, está naciendo de una forma y en un contexto lleno de confusiones, lo que, a la larga, no le favorece.

¿Qué es lo que se está haciendo, entonces? A mi entender se trata de un capítulo más del proceso de conformación de la unidad europea, llamado con distintos nombres según el momento (Mercado Común, Comunidad Económica Europea, Comunidad Europea y Unión Europea). Una trayectoria larga y compleja, que ha tenido como principal objetivo crear un mercado integrado de los países componentes dentro de los cánones del sistema económico capitalista. Todo esto ha permitido, como vertiente positiva, poner fin a las rivalidades que décadas y hasta siglos atrás había desembocado en guerras cruentas entre estados, como también otra vertiente en la línea de la creación de un bloque político-económico relativamente homogéneo dentro de las potencias mundiales.

Queda, sin embargo, por resolver el escollo más importante, que es el que se pretende avanzar en la legitimación con la Constitución: la unidad política. La primigenia aspiración expuesta en el tratado de Roma en 1958 de formar unos estados unidos de Europa queda parcialmente establecida en el documento constitucional. Es cierto que son los estados quienes protagonizan principalmente las instituciones europeas con sus competencias. Pero, siendo más exactos, más que los estados, sus gobiernos. Queda relegada la ciudadanía, una mera comparsa: porque para lo que se le pide que intervenga, lo hace para poco (en la elección del Parlamento) o no en todos los casos (en la ratificación del tratado). Quedan relegados también los otros ámbitos de organización y participación política de la ciudadanía: las regiones (o naciones sin estado) y los municipios.

¿Qué es, pues, el «Tratado por el que establece una Constitución para Europa»? Un documento político-jurídico que consagra el modelo económico, bastante avanzado, en construcción y busca ordenar el modelo político, que en su estadio del proceso está menos avanzado y en su estructura está menos precisado. En definitiva, legitimar lo construido hasta ahora bajo el barniz de la categoría de lo constitucional. Pero no todas las constituciones habidas en la historia han sido democráticas.

 

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