El CatoblepasSeparata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
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El Catoblepas · número 190 · invierno 2020 · página 4
Filosofía del Quijote

La filosofía política del Quijote (I): el Estado

José Antonio López Calle

Las interpretaciones filosóficas del Quijote (64)

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En el Quijote encontramos dispersas múltiples referencias a los conceptos en torno a los cuales se hallaba organizada la vida política de la época y a partir de ellas podemos hacernos un esbozo del pensamiento cervantino al respecto. Si a ellas sumamos las esparcidas por el resto de su producción literaria, podemos hacernos una idea bastante amplia y completa sobre el pensamiento político de Cervantes, que se enmarca cabalmente en el contexto del pensamiento político español y europeo de su tiempo.

A efectos de la reconstrucción de la filosofía política del ilustre escritor, seguimos como hilo conductor el doble eje temático en torna al cual se articulan sus frecuentes alusiones, unas veces tácitas y otras, las más, explícitas, a ideas políticas y a la vida política de su época. Por un lado, están las alusiones que giran en torno a la sociedad política o el Estado en general, sobre la monarquía, sus funciones, las limitaciones del poder real, las relaciones entre el rey y los súbditos, la guerra y la paz.

Por otro lado, están las innumerables menciones a España como sociedad política, lo que incluye el tratamiento de varias ideas sobre ella de suma importancia política: las de su unidad y diversidad, la de España como reino o Estado monárquico y su estructura política, la de España como patria, como nación y como imperio, a lo que se ha de añadir la consideración de la interpretación cervantina del sentido de España como sujeto político en la historia. Comenzamos por el estudio de la idea de Estado o república, tomando como referencia principal el Quijote y, cuando ello es necesario, el resto de su producción literaria.

República y Estado

Cuando Cervantes o sus personajes mencionan el Estado suelen designarlo con el término “república”, el más habitual en España y en toda Europa para referirse a la organización política de la sociedad en abstracto, independientemente de la particular forma de organizarse o estructurarse el Estado. Pero, aunque escasa o raramente empleada en su obra literaria y, desde luego, nunca en la gran novela, la nueva designación que empieza a abrirse camino, la de “Estado”, que acabaría consagrándose en los siglos siguientes como nombre de la sociedad considerada políticamente, hace acto de presencia en algunos de los escritos cervantinos en su sentido político moderno. Así, por ejemplo, en la comedia El laberinto de amor, donde vemos a Tácito poner en solfa a los que sin saber siquiera gobernar a sus criados se ponen a fundar Estados:

“Hay algunos tan simplones, / que desde su muladar / se ponen a gobernar / mil reinos y mil naciones; / dan trazas, forman Estados y repúblicas sin tasa, / y no saben en su casa / gobernar a dos criados” {i}.

O en La gran sultana, donde el embajador de Persia, recibido en audiencia por el Gran Turco, inicia su embajada o intervención ante él refiriéndose al reino o imperio turco con la palabra “Estado”: “Prospere Alá tu poderoso Estado”{ii} . Y más adelante Zaida (en realidad Clara, cautiva cristiana del serrallo del Gran Turco) le desea a Catalina, a punto de convertirse en gran sultana por su matrimonio con el Gran Turco, que le proporcione al Estado turco un heredero:

“Fecundo tu seno sea,/ y, con parte sazonado, del Gran Señor el Estado/ con mayorazgo se vea”{iii}.

El Estado bien ordenado

Pero, aunque no faltan las alusiones a la república o Estado, son tan escuetas que es difícil hacerse una idea del pensamiento de Cervantes sobre este asunto. No obstante, en ocasiones deja traslucir algunos aspectos de lo que Cervantes debía de considerar esencial en el Estado. Así es en aquellas en que se pone en primer plano la noción de orden como rasgo constitutivo del Estado: “La república bien ordenada…” (I, 22, 203){iv}, lo que revela que el Estado es ante todo para Cervantes una forma de orden o la instauración de un buen orden; seguramente debía de ver en el buen orden de que él habla el fundamento del Estado o república, de su unidad, solidez y conservación. Puede decirse que Cervantes utiliza una fórmula que es de la mayor trascendencia política, pues en ella se resume lapidariamente toda una doctrina política sobre el orden como cimiento del Estado, como clave de su fuerza, de su grandeza, de su estabilidad y duración; y, sin duda, Cervantes no podía dejar de ser consciente de ello. Esa forma de hablar sobre el Estado y el género de pensamiento que refleja era usual en su época, en la que, no importan las diferencias de criterio en otros aspectos, se pensaba que el orden era esencial en la constitución del Estado, ya se tratase de un reino o de una república.

Esa forma de entender el Estado, en términos de orden o buen orden, se formuló de muy diversos modos, pero su codificación en la fórmula registrada por Cervantes se convirtió en canónica y, sin duda, fue la preferentemente adoptada por toda suerte de autores, tratadistas políticos, juristas, historiadores e incluso los ajenos al tratamiento de asuntos políticos, nacionales y de otras naciones. Y entre los contemporáneos de Cervantes encontramos testimonios tanto del uso de la fórmula canónica recogida por Cervantes como de otras formulaciones de la idea de orden como elemento constitutivo del Estado. Así, por ejemplo, entre ellos, y además uno alejado de la política, cabe citar a Huarte de San Juan, en cuyo Examen de ingenios para las ciencias (1575),una obra ajena en cuanto a su tema central a los asuntos políticos, también recurre varias veces a la fórmula “las repúblicas bien ordenadas”{v}.

Entre los tratadistas políticos, merece citarse a Juan Ginés de Sepúlveda, quien, al hablar de la paz como la mayor conservadora de las ciudades y de la sociedad humana en su Democrates primus (1535), declara que toda la vida civil, al menos “en la república a derechas y sabiamente ordenada” (in republica recte ac sapienter instituta), se ocupa de la conservación de aquéllas en paz{vi}. O a Juan de Mariana, quien en su De Rege et Regis Institutione (1599), se refiere a la política como una actividad de ordenación al usar la expresión “la ordenación del reino”{vii}.

Entre los historiadores o cronistas de Indias, un caso de la mayor relevancia es el de José de Acosta, quien, en su Historia natural y moral de las Indias (1590), emplea expresiones distintas de la fórmula canónica de don Quijote designativas igualmente del Estado como una forma o modo de orden, como “orden de república”{viii} , en referencia al primer atisbo de organización estatal de los chichimecos, o “buen orden y policía”, una forma de decir buen orden político, como cuando considera superiores según este criterio a los reinos de los mejicanos y de los incas en comparación con los demás pueblos indios{ix}.

No sólo en España, también en el resto de Europa la noción de orden como idea política fundamental domina en el pensamiento político entre las figuras más representativas de la época. Incluso alguien tan dispar de Cervantes, como Maquiavelo, quien se situaba en aspectos importantes en las antípodas de Cervantes, en este asunto van de la mano, pues también el florentino gustaba de expresarse así para hablar del Estado y, en particular, de la república, aunque ésta ya no se entienda en el sentido de Cervantes, sino como una forma de organización del Estado alternativa a la monarquía. Así, por ejemplo, en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio (escrito entre 1513 y 1520, pero publicado póstumamente en 1531)describe como “repúblicas mal ordenadas” a aquellas en las que se dan ciertos fallos, como el de no seguir el modelo romano en cuanto a las conquistas como modo de ampliación y engrandecimiento del Estado{x}, y, más adelante, exactamente con las mismas palabras que Cervantes, habla de “una república bien ordenada”{xi}. La misma idea política se repite no pocas veces sin más que cambiar “ordenada” por “organizada”, pero organizar es también ordenar, por lo que son intercambiables: “Las repúblicas bien organizadas”{xii}, que también se encuentra en singular: “Una república bien organizada”{xiii} ; o se usa en referencia a otro sujeto político: “Su reino está bien organizado”{xiv}, “Una ciudad bien organizada”{xv}; “Un pueblo bien organizado”{xvi}.

Pero esto es sólo una pálida sombra de la presencia de la idea de orden en la filosofía política de Maquiavelo; en realidad es ubicua en los Discursos, su obra maestra de teoría política, con las más diversas formulaciones. Tan sólo en el primer libro de la obra se habla de ordenar la o una república o una ciudad, del ordenamiento de Roma, de los ordenamientos de reinos como los de España y Francia o de los de repúblicas, como las de Florencia, Siena y Luca, de ordenación u ordenar por las leyes, de orden adecuado, de orden perfecto, de constituir el orden público, del orden político, del orden de Roma, del orden bueno, del orden civil, de reordenación del Estado, del organizador de una república que ordena la ciudad según uno de los regímenes buenos, de Licurgo como ordenador de Esparta, de Solón como organizador de Atenas según un modelo de gobierno popular, de la primera ordenación de Roma, del ordenamiento del Estado, etc., sin contar que muchas de esas fórmulas se hallan repetidas, algunas no pocas veces.

Más parco es en su uso de la noción de orden como vertebradora del Estado, que hace que éste sea fuerte, estable y duradero, en El príncipe (escrito en 1513, pero publicado póstumamente en 1532), pero hay varias alusiones tanto a la idea misma de orden en sí, entre las que sobresale la referencia a la dificultad y peligro inherentes a la sustitución del viejo orden por un orden nuevo{xvii}, como a la de los Estados organizados{xviii} o la de los Estados y reinos bien organizados{xix}. Sin duda, pocos pueden disputar a Maquiavelo en el siglo XVI y el tiempo de Cervantes el primer puesto en cuanto al papel otorgado a la idea de orden como clave del pensamiento político y de la política práctica. No se puede determinar con certeza si Cervantes lo leyó, pero al menos hay un indicio de que pudo leerlo (desde luego el idioma no pudo ser un obstáculo, pues tenía un buen dominio del italiano) o al menos oír hablar de sus ideas políticas, como lo sugiere la referencia, de la que más adelante hablaremos, a la razón de Estado, en el primer capítulo de la segunda parte del Quijote.

El único que le puede disputar el primer puesto a Maquiavelo en la importancia asignada a la idea de orden como clave de la política y en la profusión de referencias a ella es el filósofo francés Jean Bodin, conocido en España como Juan Bodino, para quien también la idea de orden o buen orden es categoría fundamental de la política, tanto en la forma de entender el Estado en general como cada una de las formas de Estado o regímenes políticos; desde luego nadie le supera en el uso de la consagrada fórmula “las repúblicas bien ordenadas” o fórmulas similares, unas veces en plural, otras en singular, en las que lo único que cambia es el sujeto del buen orden, que casi siempre se predica de la república o Estado, pero otras veces de la aristocracia, de la monarquía, del estado popular o de los reinos y repúblicas conjuntamente (“En todos los reinos y repúblicas bien ordenadas”){xx}, una fórmula que, por cierto, Cervantes usa en el pasaje mentado de El juez de los divorcios, donde precisamente se habla igualmente de “En los reinos y en las repúblicas bien ordenadas”. En Los seis libros de la República (1576), su gran obra maestra, la utiliza en numerosísimas ocasiones y a veces la fórmula figura como parte del título de un capítulo (como, por ejemplo, en I, 1; I, 5), aun cuando en algún caso cambiando el sujeto político por monarquía (como en VI, 5). Bodino tuvo una notable repercusión en España e incluso su libro se tradujo al español y se publicó en 1590 por obra de Gaspar de Añastro Isunza{xxi}; pero no hay manera de saber si llegó a las manos de Cervantes y lo leyó, aunque sólo fuera en parte, pues es muy extenso.

Para terminar con este recorrido por las principales figuras del pensamiento político del tiempo de Cervantes y así terminar de situarlo en el marco del pensamiento de su época, citemos a Justo Lipsio y Juan Altusio (Althaus, Althusius), que también pusieron la idea de orden en el primer plano de su filosofía política. En cuanto al flamenco o neerlandés Lipsio, lo fundamental es que, en su principal obra política, Políticas (1589), define el poder político o imperio como “un cierto orden, así en el mandar como en el obedecer”{xxii} y tiene al orden como factor clave en la conservación del Estado y de cada súbdito{xxiii}. Lipsio gozó de un gran predicamento en España, donde a fines del siglo XVI e inicios del XVII fue el más popular y leído de los escritores políticos de su época; su Políticas (cuyo título original en latín era Politicorum sive civilis doctrina libri sex) fue traducido al español por Bernardino de Mendoza en 1604, pero no podemos decir si, como en el caso de Bodino, Cervantes estuvo entre sus lectores.

No estuvo, desde luego, entre los lectores del calvinista alemán Altusio, pero es menester citarlo por formar parte importante del cuadro del pensamiento político de la época de Cervantes, en el que el del español se inserta y a la luz del cual es comprensible, y además por ser también muy representativo de la concepción, compartida por Cervantes, predominante en aquel tiempo, sobre el orden como categoría fundamental de la teoría y de la práctica políticas. Altusio, en su obra capital Política (1603, corregida y reeditada en 1614), escrita en latín, empieza examinando qué es la política y la define como “el orden y constitución de la ciudad”{xxiv}, una definición que considera respaldada por la autoridad de Aristóteles en Politica, III, 4; VIII, 10. Más adelante, hace una apología de la necesidad del orden para la vida política, el cual es la base para la concordia, así como para la conservación y duración de la sociedad. La ordenación de la sociedad descansa sobre lo que denomina una “simetría de subordinación”, articulada en gobierno y sujeción conforme a las leyes, entre los que mandan o superiores y los que obedecen o inferiores, pero si no hay simetría de subordinación entre unos y otros y, por tanto, cada uno campa a sus anchas erigiéndose en una potestad o centro de poder opuesto a otra potestad, el resultado es la confusión o el desorden (ataxía, tal es la palabra usada por el propio Altusio) y la discordia, que conducen a la disolución de la sociedad{xxv}.

El Estado bien concertado

Utilizando palabras de similar abolengo semántico, en otras ocasiones Cervantes habla del Estado como una realidad concertada: “En las repúblicas bien concertadas…” (I, 32, 325; véase también II, 27, 764), en cuyo caso la caracterización del Estado como una forma de concierto inmediatamente trae a las mientes los elementos contrapuestos que han de concertarse. Sigue estando en primer plano el buen orden o disposición, pero ahora se pone el foco de la atención en que ese orden surge de la acción política que concierta las partes diversas del Estado en función de un fin común; en el orden de los súbditos, el Estado deviene una realidad bien concertada cuando el político trae a un mismo fin político a los individuos o colectivos que tienen sus propios fines, incluso contrapuestos y enfrentados, de forma que, de no mediar la acción política como acción concertadora, se pondría en peligro la existencia y estabilidad misma del Estado, que radica ante todo en el concierto entre las partes individuales o colectivas; pero en el orden de las partes territoriales del Estado, la acción ordenadora del Estado puede verse como un concierto en torno a un fin común entre unas partes territoriales que también pueden tener sus propios y diversos fines, incluso opuestos.

La realidad española de la época en Cataluña nos brinda un buen ejemplo ilustrativo del entendimiento de la política que han de llevar a cabo las autoridades del Estado como una actividad de concertación entre colectivos o bandos enfrentados, como se puede ver en los consejos que le dio la princesa Juana, hermana de Felipe II, al virrey de Cataluña, don García de Toledo, en 1558, la cual, preocupada y quizás alarmada por la división de Cataluña en bandos enfrentados, le encarga que ponga en práctica una política de concierto:

“Ya tenéis entendido cómo una de las cosas que más inquietan a Cataluña son las pasiones y bandos de particulares… Os encargamos que estéis muy advertido de escusaros cuanto pudiéredes de no tener familiaridad estrecha con personas interesadas en los bandos que hay en aquella tierra, sino que los tratéis a los unos y a los otros de una manera, sin mostraros en cosa ninguna más aficionado a la una que a la otra parte… Assí mismo os encargamos que procuréis de concertar por todos los buenos medios que pudiéredes todos los bandos que hay en el dicho principado de Cataluña y condados de Rosellón y Cerdaña”{xxvi}.

Sin embargo, aunque en sí mismo el término “concierto” pone el énfasis en las partes discordantes o desemejantes que se han de concertar para establecer un orden, a veces no se advierte diferencia alguna en la manera como Cervantes utiliza la expresión “repúblicas bien concertadas” en comparación con la manera como usa la expresión “repúblicas bien ordenadas”. En efecto, en uno de los pasajes en que se emplea esta última expresión, sirve igualmente que la otra para hacer hincapié en el hecho en sí de una buena ordenación de la república, en la cual, para que sea completa, han de figurar ciertas cosas como parte de esa ordenación, incluidas cosas menores, como el consentimiento de que haya juegos, como el de ajedrez o de pelota, o no tan menores, como el permiso de impresión de los libros de caballerías (I, 32, 325), lo que no difiere nada del pasaje en que se usa la expresión “la república bien ordenada” para referirse a una ordenación del Estado en la que el oficio de alcahuete es necesario y donde ha de estar regulado (I, 22 203).

Es en el segundo uso de “las repúblicas bien concertadas” (II, 27, 764) donde la indistinción entre ambas expresiones desaparece y además el orden político concertado se constituye como marco en el que Cervantes inserta, por boca de don Quijote, contenidos de gran importancia política, tales como la defensa armada de la religión, de la monarquía, de la patria, de la propia vida, de la familia, de la hacienda y hasta de la propia honra. Ahora bien, la defensa de todas estas cosas, no digamos de la religión, de la monarquía o de las patria, presupone la existencia de conflictos en que se enfrentan grupos o bandos, cuya resolución genera un orden concertado y por tanto está justificado que en este caso Cervantes haya elegido la fórmula “las repúblicas bien concertadas” para describir aquellas en que mediante la defensa armada se restituye el orden amenazado o atacado por bandos a los que se han de enfrentar los defensores del orden establecido, que resultará así un orden concertado.

La ambivalencia o doble uso del buen concierto de la república, como referido simplemente a un buen orden político o a un orden concertado, producto de la armonización de partes o bandos enfrentados, es algo que también sucedía en el pensamiento de su tiempo. Cervantes no estaba sólo, sino muy bien acompañado, en esa doble forma de hablar y entender el buen concierto operado por el Estado. Por un lado, había quienes, al igual que el ilustre escritor, se referían indistintamente al buen orden y al buen concierto o simplemente al orden o al concierto como rasgos esenciales en la constitución de una república, sin introducir diferencia alguna de matiz entre ambas expresiones. Tal es el caso de José de Acosta, quien, para describir la situación de ciertos pueblos indios, como los floridos, los chiriguanas y los brasiles, que vivían en una organización preestatal que él llama behetría, equivalente a lo que los antropólogos actuales llaman jefatura, dice que carecían de “república concertada”{xxvii}, perfectamente sustituible por “república ordenada”, que él no emplea nunca, o por la expresión “orden de república” u “orden y policía”, que, como ya vimos más arriba, sí emplea. Sin embargo, también a veces utiliza el término “concierto” como algo diferenciado de orden en sentido genérico, como en las dos ocasiones en que lo usa para designar un pacto entre clases o estamentos, como el suscrito entre los plebeyos y los nobles mejicanos{xxviii}.

Por otro lado, estaban los que sí mantenían cierta diferencia entre orden y concierto y, por tanto, entendían el Estado como un sistema de orden y de concierto, pero, aun cuando reconocían tal diferencia entre ambos conceptos, conscientes, no obstante, de la afinidad entre ellos, al ser el concierto una forma de orden o de ordenación, en la formulación verbal de su pensamiento solían usar formas de expresión en que ambos términos aparecían conjuntivamente unidos. Por mentar un autor representativo de su época, el ya citado Huarte de San Juan se expresaba de ese modo al escribir que “la república ha de estar compuesta con orden y concierto”{xxix}. Otro ejemplo interesante de lo que decimos es el de Rodrigo Landa, misionero entre los indios del Yucatán, quien describe la forma de gobernar de sus señores como una política consistente en la doble tarea de ordenar y concertar: “Los señores regían el pueblo concertando los litigios, ordenando y concertando las cosas de sus repúblicas”{xxx}.

Por último, hubo también quienes, sin dejar de reconocer la afinidad de la idea de concierto con la de orden, le dieron un tratamiento específico, aunque en el marco de la idea de una república bien ordenada. Entre éstos cabe destacar la figura de Bodino, quien fue, en el plano teórico de la filosofía política, quizás el principal teorizador de la idea de concierto como categoría fundamental de la política. El capítulo sexto y último de su libro ya citado constituye toda una teoría de la política como una tarea de concertación en la forma de lo que él denomina justicia armónica o proporción armoniosa, cuyo nombre ya lo dice todo, pues, desde los tiempos antiguos, los términos “armonía” y “armonizar” son intercambiables con los de concierto y concertar. Precisamente la naturaleza de este género de justicia, intermedia entre la justicia conmutativa o aritmética y la justicia distributiva o geométrica, se define mediante el concepto de concierto, pues su naturaleza consiste en que “junta siempre los extremos con un medio que concierte el uno con el otro”{xxxi}. Y esta idea de la justicia armónica como un término medio concertado entre extremos es la que ha de guiar la acción del rey, cuyo gobierno ha de armonizar mesuradamente a nobles y plebeyos, ricos y pobres, conduciéndolos a un término medio concertado{xxxii}. Y si el rey es los suficientemente sabio como para actuar así, inspirado por la justicia armónica, “concertará a sus súbditos entre sí y a todos juntos con él mismo”{xxxiii}. El Estado real o monárquico que gobierna concertadamente es el más perfecto y armonioso de todos, lo que sólo puede serlo si además armoniza entre sí y con el rey a los tres órdenes o estados sociales (el eclesiástico, el noble y el pueblo bajo), a cada uno de los cuales, al modo platónico, asigna una virtud, que se ha de acordar con la del rey, a quien corresponde la virtud intelectual y contemplativa, para que el reino devenga un todo armónico:

“Así, cuando los tres estados son conducidos por la prudencia, la fuerza y templanza, y estas tres virtudes morales se conciertan entre sí y con su rey, es decir, con la virtud intelectual y contemplativa, se establece una forma de república perfecta y armoniosa”{xxxiv}.

Las raíces clásicas de la idea de una república bien ordenada y concertada

En realidad, esta forma de hablar y entender la política y la acción política como la instauración de un buen orden o buen concierto no es sólo una cosa del tiempo de Cervantes, sino que hunde sus raíces en la corriente principal de una tradición filosófica que se remonta a los clásicos griegos. En Platón, la idea de orden y similares, como organización, son cruciales en su filosofía política. En la República pasa a primer plano la idea de la política como organización del Estado o como la tarea de organizarlo, lo que bien se constata en sus alusiones a una “polis organizada”{xxxv} o a “organizar una polis”{xxxvi}.

En el Político se abre paso la noción de orden como criterio político fundamental. De hecho, en un pasaje del mayor interés utiliza la oposición entre orden y desorden, ordenado (kósmios) y desordenado (akólastos) como criterio principal para discernir entre los distintos regímenes políticos y establecer una jerarquía entre ellos. Con ella hace la distinción entre regímenes políticos desordenados, como la tiranía, el peor de los desordenados, la oligarquía y la democracia, el mejor de los desordenados, y regímenes políticos ordenados, como la monarquía, el mejor de la ordenados, la aristocracia y la democracia con ley, el peor de los ordenados{xxxvii}.

En las Leyes culmina este proceso de entendimiento de la política como el establecimiento de un orden o de una organización, a lo que alude con una gran variedad tanto de verbos designativos de ordenar, organizar, disponer, etc., como de sustantivos indicativos de orden y organización (diathésis, táxis, kósmos, kataskeyé). Fundar o crear una polis se entiende como un “ordenamiento” (kataskeyé) sistemático de la polis por fundar y ese ordenamiento de una nueva polis consiste en dotarla de un régimen político, con sus instituciones, y de una leyes{xxxviii}, sin que, de momento, se diga cuál ha de ser ese régimen político. Y al fundador y legislador, en tanto instaurador de un orden político, se le define como un ordenador u organizador, en el que a veces se recalca el ser un ordenador mediante la ley (nomothétes) o su función más genérica de ordenación (diakosmón, kosmétes)de la polis{xxxix}.

Mayor presencia aún tiene la idea de orden y de ordenación en Aristóteles, en cuya teoría política su función es nuclear, lo que convierte a Aristóteles en el mayor exponente en la filosofía política griega de la concepción de la política, tanto en su plano teórico como en el de la política práctica, como una forma de orden y una tarea de ordenación u organización. Con respecto a Platón, se multiplican en su Política las referencias a esta concepción e incluso le supera en la riqueza del léxico terminológico para designar el orden político; su designación preferida y más frecuente es la de táxis, que no pocas veces tiene más bien el sentido de organización, pero también emplea, por orden de aparición, sýntaxis, que significa más bien organización, eutaxía, eunomía y kósmos. El orden o la ordenación o el estado ordenado se dice en Aristóteles del Estado o república, del régimen político en general, o de cada uno de ellos, y, por supuesto, del régimen ideal de Aristóteles, una mezcla de oligarquía y democracia, que se presenta como el orden mejor; pero también se habla de la ordenación de los poderes del Estado, como las magistraturas o el poder deliberativo, el cual viene a ser equivalente al poder legislativo; incluso se habla de la justicia como un orden y también de la ley o de la legislación, lo que no significa la reducción del orden a la ley, puesto que Aristóteles afirma expresamente que la legislación ha de realizarse desde la perspectiva del orden mejor y que éste es el criterio para decidir lo que está bien o mal en aquélla.

Son tantas las maneras como Aristóteles formula la idea de la política o del Estado o república como sujeto del orden o como objeto por ordenar, que tampoco falta la formulación enfática de don Quijote, a saber, “las repúblicas bien ordenadas”. Esta fórmula de don Quijote tiene sus más antiguos antecedentes en varias fórmulas de Aristóteles, tanto en su versión más austera o menos enfática: “Un Estado o república ordenada” (politeía syntetagméne){xl}, como en su versión más enfática, literalmente idéntica a la de Aristóteles, sin más que cambiar el sujeto del orden por la polis, el Estado o república por antonomasia en Grecia: “Las polis bien ordenadas” (hai eu kateskeyasménai póleis){xli}, a lo que cabe sumar el interesante pasaje en que se contraponen la polis bien ordenada y la mal ordenada:

“Parece imposible que esté bien ordenada una polis (tò eunomeisthai tèn pólin) que no esté gobernada por los mejores sino por los malos, y lo es igualmente que esté gobernada por los mejores una polis mal ordenada (tèn mè eunomouménen){xlii}.

Otra cosa es si Cervantes tomó la fórmula de Aristóteles o, lo que es mucho más probable, la tomó de alguien más cercano a su tiempo, un tiempo en el cual había muchas fuentes donde poder obtenerla.

En Roma, fue Cicerón, muy influido por la filosofía política griega, especialmente la de Platón, pero también la de Aristóteles, el principal exponente de la concepción de la política como una forma de orden u organización. Pero, sorprendentemente, a pesar de la riqueza del léxico latino para hablar de este asunto, Cicerón nunca emplea los términos ordo u ordinatio, ni los numerosos términos verbales de que dispone el latín para hablar de ordenar, poner en orden u organizar, sino que siempre echa mano del verbo constituo, normalmente, en su forma de participio perfecto, constitutus, a, um, ocasionalmente el gerundivo, o bien del sustantivo derivado de este verbo, constitutio, que, aunque a veces, tiene el sentido de constitución, otras tiene el de organización o de ordenación; y raramente de otros sustantivos, como status (civitatis status). El verbo constituo, cuya primera acepción es la de situar, poner, colocar, lo emplea Cicerón, en el contexto político, en su segunda acepción de disponer, ordenar, poner en orden u organizar en referencia al Estado, la civitas o a la res publica.

Así en De officiis, Cicerón se refiere a la ordenación del Estado, la civitas, por medio de la ley y la costumbre: Ex quo leges moresque constituti{xliii}; o a la ordenación de la civitas simplemente por las leyes (Constituendarum legum).{xliv} Incluso en una ocasión utiliza la fórmula, de la que la de don Quijote, es casi un calco, “una república ordenada” en un pasaje en que se exalta la gran importancia de la justicia en una república de ese género (in constituta re publica){xlv}. Aquí cabe plantear lo mismo que planteábamos acerca de la relación de la fórmula de Cervantes con la de Aristóteles, a saber, si se trata de un calco deliberado o más bien, lo que es lo más verosímil, de un calco debido a toda una tradición que se remonta a Platón y Aristóteles y pasa por Cicerón y conduce hasta los contemporáneos de Cervantes, entre los cuales había muchos de quienes podía tomar la fórmula canónica sobre el orden como rasgo esencial del Estado.

En De legibus escasean las referencias al orden como principio político, pero contiene una fórmula formidable, composita et constituta republica{xlvi}, doblemente insistente en ese principio del orden, una fórmula que bien cabría traducir literalmente por “una república compuesta y ordenada” y que también se podría verter más libremente por “una república ordenadamente constituida”{xlvii}.

Es en De re publica donde más abundan las menciones a la idea de orden u organización como vertebradora del Estado. En ellas se alude a los métodos o sistemas para organizar la república (De rationibus rerum publicarum aut constituendarum aut tuendarum{xlviii}; a la definición del Estado como la ordenación u organización del pueblo: Omnis civitas […] est constitutio populi{xlix}; al orden u organización (constitutio) de una república mixta, mezcla de los tres tipos óptimos de régimen político, como el modelo más igualitario y estable{l}; al carácter incomparable de la República romana, modelo de república mixta, en cuanto a su organización (constitutio){li} y a la superioridad de la organización política del Estado romano (nostrae civitatis status) respecto a los demás Estados por no ser obra de un solo individuo fundador, sino el resultado de un proceso histórico en que han intervenido muchos{lii}; al orden del Estado como factor esencial de su perduración: Debet enim constituta sic ese civitas, ut aeterna sit{liii}. En fin, tan fundamental es el orden para la conservación de una república, que, cuando está en peligro la salud del Estado, puede llegar a ser necesario recurrir a la autoridad de un dictador para ordenarla: “Será necesario que, como dictador -le dice en sueños Escipión, el Africano Mayor, a su nieto adoptivo el Africano Menor-, organices la república (rem publicam constituas){liv}. En fin, Cicerón formula de muchas maneras la idea de orden como principio fundamental de la organización de la vida política y, entre ellas, también utiliza la fórmula, de la que la usada por don Quijote es una imitación, en dos pasajes: en uno de ellos “el Estado bien ordenado” (bene constituta civitas)es el fundado sobre la base del derecho público y las costumbres{lv}; y en el otro no sólo se da a entender que una buena república es un Estado bien ordenado, sino que además se afirma nada menos que la mayor dicha para un ciudadano es la de poder vivir en un “Estado bien ordenado”:

“Y no se podía vivir bien sin una buena república, ni podía haber nada más feliz que un Estado bien ordenado (nec ese quicquam civitate bene constituta beatius)”{lvi}.

Cicerón es también una importante fuente antigua de la segunda modalidad de orden a la que se refiere don Quijote, la del orden como concierto u orden concertado. En un relevante pasaje de De re publica, define el modelo de Estado (civitas), por analogía con la música, en la cual, tanto si es vocal como instrumental, lo esencial es el concierto (concentus) de voces o sonidos desemejantes para así lograr la armonía, como el de un Estado concertado, cuya función esencial es concertar o armonizar los distintos y desemejantes órdenes o clases sociales para lograr igualmente la concordancia o concordia entre ellos, la cual es inseparable de la justicia:

“En efecto, así como en las liras o en las flautas y así como en el canto mismo y en las voces debe obtenerse de sonidos distintos algún concierto (concentus) […], y este concierto, hecho con la combinación de voces muy desemejantes, se hace, sin embargo, acorde y armonioso, así, el Estado (civitas), con los órdenes superiores y con los medios y con los inferiores entremezclados, como los sonidos, en forma moderada, se armoniza, por la consonancia de elementos muy desemejantes. Y lo que en el canto es llamado armonía por los músicos, es ello la concordia en el Estado, […], y tal concordia de ni ninguna manera puede existir sin la justicia”{lvii}.

De todas estas obras de la tradición clásica, la única que pudo haber influido directamente en Cervantes es el De officiis de Cicerón, del que se disponía de traducción al español y contamos con un indicio de que bien pudo leerlo Cervantes, pues, como veremos más adelante, en el Quijote hay una cita del tratado ciceroniano; es probable que leyera también, a juzgar por la referencia de Sancho a la insignificancia cósmica de la Tierra vista desde el cielo (II, 41, 863) –asunto del que ya nos ocupamos extensamente en el estudio sobre la cosmología del Quijote– la sección final del libro VI de De re publica, que desde los tiempos antiguos se venía publicando, con el título de El sueño de Escipión, como opúsculo independiente, también disponible en español en la época de Cervantes, y que contiene una mención a la idea del Estado ordenado. El resto del De re publica, donde vienen todas las demás referencias a la idea de una república ordenada u organizada, no puede haberle influido, porque se perdió y no se recuperó, y sólo de forma incompleta, hasta el siglo XIX, excepto en la medida que pudiera recibir ecos muy indirectos de esa obra a través del influjo ejercido en su tiempo por Lactancio, para quien fue una fuente esencial, y san Agustín, para quien también lo fue, como bien se ve en lo mucho que se sirvió de De re publica en La ciudad de Dios.

En cuanto a los demás libros, tanto los de Platón y Aristóteles, lo más probable es que le hayan influido, en lo que concierne a la difusión de la idea de una república ordenada y concertada, indirectamente, a través de su impacto en la posteridad medieval y desde luego en los tiempos modernos, el cual es muy patente en los autores modernos citados más arriba, en los que se evidencia que el modelo de Estado ordenado y concertado y la correspondiente idea de la política como una actividad de ordenación y concierto formaba parte del ambiente intelectual dominante y del cual pudo recibirla Cervantes, bien a través de la enseñanza recibida, de sus lecturas o del trato con personas ilustradas en los cenáculos en que participaba. En cualquier caso, sea como fuere la absorción por Cervantes de esas idea, el trasfondo filosófico antiguo antes expuesto, recreado y renovado por los autores modernos que se apropiaron del mismo, nos ayuda a entender lo que Cervantes y don Quijote estaban pensando al hablar de una república ordenada y concertada, una idea de Estado que comprendía, ya en los clásicos antiguos, desde las cuestiones más generales involucradas en un plan general de ordenación y organización del Estado, plasmada en su régimen político, hasta las cuestiones más secundarias y de menos relieve. Y, como ya señalamos, don Quijote se refiere también, en el marco de la idea de una república ordenada y concertada, a algunas cuestiones importantes, como las causas de uso de las armas o de hacer la guerra, pero también a asuntos menores, como la regulación del oficio de alcahuete.

La justicia, constitutiva de un Estado bien ordenado y concertado

Para terminar, hemos de considerar la relación entre orden y justicia, pues en el Quijote se nos suministra suficiente base textual para poder plantear seriamente el asunto. Sobre la base de lo hasta ahora visto, pudiera pensarse que quizás Cervantes no se halle muy lejos, a causa de su insistencia en el orden y en el concierto entre elementos discordantes como rasgos definidores del Estado, de las palabras de Goethe sobre la primacía y precedencia del orden sobre la justicia cuando dijo que prefería la injusticia al desorden, preferencia que sugiere que en una sociedad política el orden es más fundamental que la justicia y un bien mayor y que por tanto el deterioro o quiebra del orden es más dañino para la sociedad que el de la justicia. Pero no es así si se piensa, y tal nos parece que es la opinión de Cervantes, que no hay primacía y precedencia del orden respecto a la justicia, sino que ambos son inseparables, esto es, que el orden mismo no se puede constituir sin la justicia, por lo que la pérdida de ésta es simultáneamente el desorden y, por tanto, la disolución de la sociedad. Y nos asisten dos buenas razones para pensar con bastante seguridad que tal era el pensamiento de Cervantes. En primer lugar, tenemos la defensa que hace don Quijote en el discurso sobre las armas y las letras de la justicia como fin de las leyes; ahora bien, decir leyes, es decir, Estado y, por tanto, que el fin de éste es la instauración y promoción de la justicia, lo que tácitamente da a entender que ésta es esencial para el mantenimiento o conservación del orden estatal como tal.

Pero el argumento primordial e inequívoco en pro de la inseparabilidad de orden y justicia se encuentra en un pasaje de la aventura del encuentro de don Quijote con la banda de bandoleros de Roque Guinart, en el que se narra el reparto del botín entre los miembros de la banda, un reparto hecho con un respeto escrupuloso de la justicia distributiva que da lugar a un breve coloquio de la pareja inmortal con Roque Guinart. Pues bien, todo eso, la escena del reparto y el subsiguiente coloquio, se inspiran en un famoso pasaje del De officis de Cicerón, en el que se sostiene que sin la justicia ni siquiera una banda de ladrones podría subsistir y que, por ende, con mayor razón aún no subsistiría el Estado sin justicia, sino que se disolvería en el desorden o confusión. He aquí el pasaje en cuestión:

“Y mandando poner los suyos en ala [en fila], mandó traer allí delante todos los vestidos, joyas y dineros y todo aquello que desde la última repartición habían robado; y haciendo brevemente el tanteo [calculando aproximadamente el valor], […], lo repartió por toda su compañía, con tanta legalidad y prudencia, que no pasó un punto ni defraudó nada de la justicia distributiva. Hecho esto, con lo cual todos quedaron contentos, satisfechos y pagados, dijo Roque a don Quijote:
—Si no se guardase esta puntualidad con éstos, no se podría vivir con ellos.
A lo que dijo Sancho:
—Según lo que aquí he visto, es tan buena la justicia, que es necesaria que se use aun entre los mismos ladrones”. II, 60, 1013

El texto cervantino es una magnífica ilustración literaria de este pasaje del De officiis de Cicerón que citamos a continuación, por lo que es pertinente tenerlo, a su vez, en cuenta para una adecuada comprensión del pensamiento que verdaderamente Cervantes quiso expresar:

“Tanto es el poder de la justicia que ni siquiera los que viven de maleficios y de crímenes pueden subsistir sin mantener por lo menos una sombra de justicia. Porque el que roba o arrebata algo a alguno de la misma banda de ladrones no podrá permanecer en la cuadrilla. Y el jefe de piratas, si no distribuye equitativamente el botín, creo que será asesinado o abandonado por sus camaradas, porque se dice que también los ladrones tienen sus leyes, a las que se someten y cumplen. […]. Siendo, pues, tan grande la importancia de la justicia que incluso asegura y aumenta el poderío de los ladrones, ¿cuánto piensas que será su fuerza […] en una República bien organizada”{lviii}.

En realidad, aunque muy probablemente Cervantes se inspiró en este pasaje de Cicerón, la idea de que la justicia es consustancial al Estado porque en el fondo la justica es consustancial a todo tipo de sociedad, incluso a la constituida por una banda de ladrones o de piratas, de modo que sin ella una sociedad, incluido el Estado, corre el riesgo de disolverse en el caos y el desorden, no es una idea original de Cicerón, sino de Platón, quien la expone en un pasaje de la República{lix}, que sin duda inspiró el texto citado del filósofo romano.

Pero regresemos al texto del Quijote, cuyos orígenes, en cuanto a su contenido filosófico, acabamos de rastrear. Obsérvese que las palabras de Sancho unidas a las de Roque se complementan, apoyándose entre sí para ayudar a transmitir la idea de que la justicia es constitutiva o constituyente de una sociedad, de forma que sin ella ésta no podría subsistir, ni siquiera una sociedad de bandidos. Una vez hecho el reparto del botín entre los miembros de la cuadrilla en cabal conformidad con la justicia distributiva, Roque comenta que, sin el cumplimiento puntual con ésta, los miembros de la banda no podrían convivir unos con otros y, por tanto, ésta no podría subsistir. Y las palabras de Sancho adquieren su verdadero sentido a la luz de las de Roque: Sancho no está meramente diciendo que la justicia es necesaria en una banda de ladrones para que ésta funcione bien y tenga éxito, sino, a la luz proyectada por la observación de Roque, algo más fundamental: que la justicia es necesaria no simplemente para su funcionamiento exitoso, sino para su propia subsistencia como banda.

En conclusión, si Cervantes pensaba de esa manera, a juzgar por el pasaje que acabamos de comentar y que sólo se puede entender inserto en el contexto de la tradición filosófica de la que es deudor, puede afirmarse, sin riesgo de errar, que, según él, la justicia es consustancial al orden y al Estado y que, por consiguiente, es constitutiva de una república bien ordenada y concertada y, en tal grado es así, que suprimida la justicia, no tenemos ni siquiera república o Estado, sino confusión y desorden.

Notas

{i} Teatro completo, vv. 1244-1251, págs. 491-2.

{ii} Op. cit., v. 1002, pág. 402.

{iii} Op. cit., vv. 1350-2, pág. 411.

{iv} Véase también I, 48, 496, donde la expresión viene en plural; fuera del Quijote la fórmula aparece también en el entremés El juez de los divorcios, en Teatro completo, pág. 722 en la forma “en los reinos y repúblicas bien ordenadas”.

{v} Examen de ingenios para las ciencias, Editora Nacional, 1977, págs. 89, 299 y 314.

{vi} Demócrates primero, I, 18, 33-7. La traducción que ofrecemos de la fórmula latina entrecomillada es la de Sepúlveda, Diálogo llamado Demócrates, Tecnos, 2012, I, 18, pág. 44, edición, que, bajo el cuidado de Francisco Castilla Urbano, es una reproducción, aunque modernizada para ajustarla a la ortografía y grafías actuales, de la traducción sevillana de Antonio Barca, primer traductor del libro de Sepúlveda al español en 1541, que cuenta con el interés adicional de haber sido encargada y revisada por el propio Sepúlveda; de un modo similar la traduce Ángel Losada, especialista en Sepúlveda, en su edición del Democrates primus, en Juan Ginés de Sepúlveda, Tratados políticos, Instituto de Estudios Políticos, 1963, I, 18, pág. 164: “En las repúblicas justa y sabiamente ordenadas”.

{vii} La dignidad real y la educación del Rey (De Rege et Regis Institutione), III, 17, Centro de Estudios Constitucionales, 1981, pág. 462.

{viii} Historia natural y moral de las Indias, VII, 3, Historia 16, 1986, pág. 442.

{ix} Op. cit., VI, 11, pág. 406. A veces esa expresión aparece en la forma más simple de “orden y policía” u “orden y pulicia”, como en VII, 2, pág. 439; VII, 443; VII, 16, pág. 471; o en la más larga de “orden y pulicia y modo de república”, como en VII, 3, 442.

{x} Cf. Discursos sobre la primera década de Tito Livio, epígrafe del libro II, 19.

{xi} Op. cit., II, 19, Alianza Editorial, 2005, pág. 258.

{xii} Op. cit., I, 20, pág. 95; I, 24, pág. 101; I, 35, pág. 125; I, 37, pág. 127.

{xiii} Op. cit., I, 20, pág. 95.

{xiv} Op. cit., I, 21, pág. 96.

{xv} Op. cit., I, 22, pág. 97.

{xvi} Op. cit., I, 58, pág. 178.

{xvii} El príncipe, VI, Tecnos, 1988, págs. 23-24.

{xviii} Op. cit., IV, pág. 19.

{xix} Op. cit., XIX, pág. 77.

{xx} Los seis libros de la república, VI, 6, Tecnos, 1997 (1ªed., 1985), pág. 306.

{xxi} Existe una reedición actual en dos volúmenes por el Centro de Estudios Constitucionales, 1992, a cargo de José Luis Bermejo Cabrero, en la que además se han restaurado los pasajes expurgados por la Inquisición.

{xxii} Politicas, II, 1, EditorialTecnos, 1997, pág. 33.

{xxiii} Op. cit., II, 1, pág. 34.

{xxiv} Altusio, Política, I, 5.

{xxv} Cf. Op. cit., I, 35-7 y los títulos del sumario inicial del capítulo correspondiente a los parágrafos 35 y 37. Hay una excelente edición en español de la Política de Altusio por el Centro de Estudios Constitucionales, 1990, a cargo de Primitivo Mariño Gómez.

{xxvi} Citado por Javier Salazar Rincón, El mundo social del “Quijote”, Gredos, 1986, pág. 98, quien toma la cita de Joan Reglà, Felipe II i Catalunya, Ed. Aedos, 1956, págs. 109-110. La cursiva es nuestra.

{xxvii} Cf. Historia natural y moral de las Indias, I, 25, pág. 125.

{xxviii} Op. cit., VII, 13, 463 y 464.

{xxix} Examen de ingenios para las ciencias, pág. 226.

{xxx} Citamos del texto seleccionado del libro de Landa, Relación de las Cosas de Yucatán, por Ángel Palerm para la antología de textos recogidos en su Historia de la etnología, I. Los precursores, Editorial Alhambra, 2ª ed. 1982 (1ªed. 1974), pág. 193.

{xxxi} Bodino, Los seis libros de la república, vol. II, VI, 6, Centro de Estudios Constitucionales, pág. 1141.

{xxxii} Op. cit., pág. 1172.

{xxxiii} Op. cit., Tecnos, 1997, (1ªed., 1985) pág. 306.

{xxxiv} Ibid.

{xxxv} República, II,372 a; VIII, 546 a.

{xxxvi} II, 372 d.

{xxxvii} Cf. Político, 303a-b.

{xxxviii} Cf. Leyes, IV, 712 b-c.

{xxxix} Véase Leyes, I, 625 d; V, 742 e; VIII, 843 e.

{xl} Política, 11, 1272 b 30.

{xli} IV, 10, 1330 a 4-5.

{xlii} VI, 8, 1294 a 1-3

{xliii} De officiis, II, 4, 15.

{xliv} II, 12, 41.

{xlv} II, 11, 40, que algún traductor, como José Guillén Cabañero, latinista, precisamente especialista en la obra de Cicerón, se permite la licencia de darle más énfasis anteponiendo “bien” al participio, que él prefiere verter por “organizada”.

{xlvi} De legibus, III, 18, 42.

{xlvii} Así la traduce, por ejemplo, el magnífico traductor, Álvaro d’Ors, y también encargado de la edición bilingüe del De legibus, como Las leyes, para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000 (1ª ed., 1953).

{xlviii} De re publica, I, 6, 11.

{xlix} I, 26, 41.

{l} I, 45, 69.

{li} I, 46, 70.

{lii} II, 1, 2.

{liii} III, 23, 34.

{liv} VI, 12,12.

{lv} I, II, 3.

{lvi} V, 5, 7

{lvii} II, 42, 69. Seguimos la traducción de Julio Pimentel Álvarez en su edición bilingüe de la UNAM, 1984.

{lviii} De officiis, II, 40. La traducción es de José Guillén Cabañero para la edición de Tecnos.

{lix} Cf. Republica, I, 351 c-d; 352 c.

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