Separata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
publicada por Nódulo Materialista • nodulo.org
El Catoblepas • número 123 • mayo 2012 • página 8
Robert Nozick es el filósofo que mejor refleja el pensamiento político de los Estados Unidos, hasta el punto de que es impensable su obra sin tener en cuenta la historia y el sistema de gobierno de su nación. El mismo John Rawls, contemporáneo suyo y como él profesor en la Universidad de Harvard, es heredero de la ilustración europea, sobre todo de Kant, y su Teoría de la Justicia puede servir de vademécum de alguno de los partidos de nuestro continente. En cambio las ideas que Nozick expone en su polémico libro son inexportables por razones de forma y de contenido.
Desde el punto de vista formal sorprende la sencillez de su planteamiento, que algún crítico quisquilloso puede confundir con la ingenuidad. Y sin embargo su idea central coincide con la visión tópica de Norteamérica, que conocemos a través de sus películas, cuyos protagonistas –y antagonistas– son los individuos, que se hacen frente en medio de una naturaleza tan inmensa como salvaje. Su idea de un Estado mínimo, mucho más cercano al anarquismo libertario de lo que el propio autor cree, está inspirada en la política ultraliberal del partido republicano.
Es verdad que sus fuentes son en política Locke y su estado de naturaleza, y Adam Smith con su doctrina de la «mano invisible», pero este liberalismo del siglo XVII, sólo conserva su pureza inicial en Estados Unidos, donde ha servido y sigue sirviendo para dar forma a su independencia política y a su estructura económica, olvidadas por los pensadores europeos, por lo menos hasta nuevo aviso.
La perplejidad con que se siguen desde esta parte del Atlántico planteamientos legislativos, al parecer inexplicables para nosotros es buena muestra de esta incomunicación.
En cuanto al contenido de su escrito, Anarquía, Estado y utopía (1974), hay capítulos centrales, como el referente al derecho de propiedad por adquisición de tierras vírgenes, que no tienen sentido en un continente, donde desde el siglo XIII todos los suelos han sido ocupados y roturados. Este primer título legítimo de posesión, es tanto más importante cuanto que de él dependen los derechos derivados de trasmisión y de rectificación. Su idea de una utopía está alejada –también por su forma– de los desarrollos clásicos, y es tan sugestiva como novedosa.
1. El punto de partida del estudio de Nozick es el mismo de Locke en su Ensayo sobre el gobierno civil. En el estado de naturaleza los hombres tienen derecho, por una parte a su vida y seguridad, y además a la libre posesión de sus bienes. El único inconveniente de esta primera condición es que la libertad puede convertirse en licencia, y en un conflicto universal, donde cada uno, al ser al mismo tiempo juez y parte de sus derechos no tiene límite ni control de su acción contra los potenciales enemigos.
Nozick reproduce en su segundo capítulo esas ideas de su maestro: «Los individuos están en un estado original de perfecta libertad para dirigir sus acciones, y disponer a su albedrío de su persona y posesiones, dentro de los límites de la ley de naturaleza sin depender de la voluntad de otro hombre… y aunque los límites de este estado exigen que nadie deba atentar contra otro en su vida salud, libertad y posesiones, algunas personas traspasan estos límites invadiendo los poderes ajenos y abusando de los demás.»
Para evitar los inconvenientes del estado de naturaleza, Locke finge que los hombres establecen un contrato, por el que trasladan el poder a una autoridad civil, que garantiza el ejercicio de los derechos, y al propio tiempo evita una respuesta incontrolada de la parte injuriada. No se trata, por supuesto de una realidad histórica, sino de una hipótesis capaz de explicar del modo más simple la desaparición de una potencial anarquía y el nacimiento de un gobierno neutral.
Los individuos que se integran en este nuevo estado –es la idea fundamental del liberalismo– no sienten recortados ni disminuidos sus poderes . Al revés, en la medida en que la autoridad por ellos elegida los garantiza esos poderes, convertidos en derechos civiles, adquieren nueva fuerza y valor. La función del Estado es puramente negativa, porque no trata de interferir con su voluntad omnipotente en los deseos de los individuos, sino de hacer cumplir esos deseos en toda su extensión.
2. Nozick supone que el primer estado de naturaleza, por efecto de los inconvenientes previstos por Locke, desemboca en una anarquía, donde la seguridad de todos está permanentemente amenazada. Pero en vez de recurrir a la hipótesis de un contrato que garantice los derechos, demuestra cómo esa anarquía evoluciona hacia una nueva realidad, gracias a la labor de la «mano invisible» pensada por Adam Smith. Según esa doctrina, al buscar su propio beneficio, cada uno de los individuos es sin saberlo el agente que trabaja en este caso en bien de los demás.
En un primer momento, quienes tienen amenazados o atacados sus derechos naturales forman asociaciones de protección con quienes han manifestado públicamente su ánimo de defensa o les han ayudado en el pasado y esperan les ayuden en el futuro, o reciben a cambio una paga o un favor. De esta forma los individuos, buscando su interés, trasfieren sus poderes a un grupo más o menos extenso, iniciando la marcha hacia nuevos modos de convivencia.
Estas sociedades de protección mutua tienen todavía dos inconvenientes. Desde el punto de vista interno, dos o más miembros de la misma asociación pueden entrar en conflicto, tanto más grave cuanto que cada uno de ellos llamará en su auxilio a otros socios o a la comunidad entera, con lo cual aparece la amenaza de una guerra civil. En este caso, y con el acuerdo de todos los pertenecientes al grupo, se crea una policía de no intervención, o determina publica mente y con toda claridad el procedimiento por el que alguno de sus socios puede demandar a otro en defensa de sus derechos.
Bastante más grave es lo que sucede cuando varias compañías ofrecen sus servicios en la misma área geográfica y hay un conflicto entre clientes de diferentes agencias. Cuando una de ellas es claramente perdedora , sus socios sienten que están débilmente protegidos, y por consiguiente la abandonan y pasan a negociar con la asociación ganadora. Pero si las dos agencias están en un conflicto tan incierto como duradero, entonces, para evitar batallas costosas, frecuentes y antieconómicas, resuelven dirimir sus diferencias pacíficamente, y se convierten en componentes de un sistema judicial federal unificado.
3. En todos estos casos y sin necesidad de un contrato expreso o implícito, la mano invisible de Adam Smith ha creado en cada área geográfica una asociación dominante de protección mutua, de carácter centralista o federal. La seguridad que proporciona es un bien, igual que la comida, la vivienda o los servicios médicos o educativos, y por supuesto los seguros contra cualquier emergencia. Cada uno de los componentes de la sociedad debe pagar sus servicios, ni más ni menos que cuanto sucede con cualquier trabajo o mercancía.
En esta evolución desde la anarquía inicial hasta la constitución de una sociedad civil, las asociaciones dominantes tienen, dentro de sus límites territoriales y con relación a los clientes que pagan sus «pólizas de seguros» dos de las condiciones de un Estado. Por una parte disfrutan del monopolio de la fuerza y al mismo tiempo aseguran la protección a sus clientes. Pero estas sociedades –la Mafia, el K. K. K, los unionistas– que también pretenden monopolizar el uso de la fuerza, no tienen condiciones suficientes ni necesarias para llegar a ser un Estado.
Es el punto más difícil de la teoría de Nozick, que debe enfrentar una aparente contradicción. Todas estas asociaciones dominantes proporcionan sus servicios a quienes pagan sus seguros y en este sentido están fundadas sobre la justicia por excelencia, la conmutativa. En cambio el Estado, aun reducido a sus funciones de «guardián nocturno», debe proteger a los ciudadanos que no abonan sus tasas en una clara muestra de la justicia distributiva, rechazada en todas sus variantes por el filósofo.
Otra vez la doctrina de la «mano invisible» acude en su ayuda. Es cierto que el resultado del paso de la sociedad dominante hasta el Estado atribuye por igual la seguridad a todos sus miembros, pero las razones por las que cada uno de esos miembros conspiran a lograr ese resultado no siguen el objetivo de la retribución, y obedecen a sus intereses de grupo. Una vez más se trata de alcanzar los mayores beneficios con el mínimo peligro y el mínimo gasto material.
4. Para que una asociación dominante se convierta en un Estado mínimo, debe cumplir una serie de condiciones, que Nozick resume en lo que llama «principio de compensación». Cuando un individuo hace daño a otros, es de justicia que compense a la víctima por la diferencia entre el valor de su situación inicial y el resultado de su acción. Lo mismo sucede si una persona o personas se ven forzados a ocupar una posición inferior en la escala social.
En estas circunstancias, la sociedad de seguros dominante, que pretende tener el monopolio de la fuerza debe compensar a las personas independientes de la situación de desventaja y de indefensión en que se encuentran. Así que requiere a sus clientes para que paguen por la protección de quienes no pueden actuar contra ellos. Es precisamente esta compensación de mercado la que permite el paso hasta un Estado mínimo siempre por efecto de la acción de la mano invisible.
Evidentemente la forma más sencilla de compensar a estos no clientes es sustituirlos en la paga de las tasas de seguros, con lo cual la agencia dominante cubre todas sus posibles situaciones de conflicto. De esta forma la sociedad dominante tiene un carácter universal y cubre la seguridad de la población que ocupa un área geográfica. Se compone de los socios que abonan sus tasas y cubren por una retribución justa las de los ciudadanos independientes.
Por estos pasos sucesivos se ha pasado de una anarquía inicial a una forma de Estado, que sin recurrir a un reparto arbitrario y de la forma más sencilla y menos costosa establece en lo posible un sistema de seguridad que afecta a todos los súbditos. No ha sido necesario un contrato –por otra parte hipotético– como el pensado por Locke y sólo ha hecho falta que los individuos hayan buscado una situación óptima sin abandonar los principios de una justicia retributiva.
5. Esta primera parte de la obra de Nozick desemboca en un nominalismo político radical. Los únicos posibles sujetos de derechos, porque son los únicos que existen, son los individuos, y el Estado mínimo no puede ir más allá de la garantía de sus títulos de posesión o de la compensación por una situación de indefensa. La parte segunda se abre con un interrogante: Beyond the Minimal State?, y termina con una contundente negación.
Cualquier forma de justicia distributiva, que por vías directas o indirectas pretende igualar a los ciudadanos más desfavorecidos a expensas de quienes tienen una situación privilegiada en la sociedad está enérgicamente vetada. «No existe una entidad colectiva con una utilidad superior a la de sus miembros. Sólo hay diferentes individuos, cada uno con su existencia individual. Cuando se usa uno de ellos para beneficio de los demás, se toma a una persona como medio para el fin de una utilidad común… no se le tiene suficiente respeto, y se olvida el hecho de que es una persona separada y que ésta es la única vida que tiene».
En un segundo momento Nozick complementa estos derechos inviolables de los individuos por la correspondiente obligación moral y política. La idea de que los diferentes individuos con sus propias vidas no pueden ser sacrificados a los demás, sirve de fundamento a un derecho moral, pero al mismo tiempo conduce a la correspondiente obligación libertaria que prohíbe la agresión de unos contra otros.
La consecuencia de este razonamiento llena toda la segunda parte del ensayo. En ella Nozick va desmontando todas las doctrinas que en vez de atribuir al Estado la humilde y mínima función de guardián nocturno, extienden su acción al reparto de las posesiones, pasando por encima de la libertad de los individuos. Después de una crítica larga y cuidadosa de la doctrina de su colega Rawls, ataca al igualitarismo, a la teoría marxista de la explotación, y a la ética del resentimiento, y deja abierto el camino a su propia forma de entender la política.
6. Este nominalismo, que atribuye a los individuos y sólo a ellos la autoría de un derecho no se detiene en las personas humanas y se extiende a los animales. El problema que plantea la relación de las personas con los individuos no humanos adquiere en aquellos años y en los países angloamericanos una inesperada novedad. En este punto la doctrina de Nozick no es la más segura ni la más fundamental, pero sirve por lo menos para subrayar cómo la realidad física de un ser dotado de sensibilidad prevalece sobre cualquier entidad social.
Robert Nozick rechaza en principio la doble sentencia: «kantismo para los hombres, utilitarismo para los animales», según la cual sólo las personas valen como fines, mientras que los animales pueden ser utilizados como medios para lograr la máxima utilidad. Ni siquiera se admite que los animales puedan ser sacrificados en beneficio de los seres humanos o de otros animales cuando las ventajas son mayores que las pérdidas sufridas.
El filósofo no afirma nada de forma categórica, pero, siguiendo un procedimiento de explicación que utiliza en toda su obra, plantea una serie de preguntas que reclaman una respuesta sin posibilidad de alternativa. Algunas repiten tópicos bien conocidos: «¿Es lícito matar animales sólo por diversión, como hacen los cazadores?», o bien «¿Hasta qué punto permite la moral comer la carne de esos animales?»; «¿Hay límites para lo que podamos hacer con ellos?». El gusto por el deporte o por la variedad en la comida no justifica tal conducta.
Pero además, un análisis detenido, que reproduce literalmente algunas ideas de Bentham, descubre que, por lo menos en ciertos aspectos hay una comunidad entre las personas y los animales. Desde luego no pueden razonar, ni al parecer hablar, pero en cambio pueden sufrir. Planteada la cuestión en estos términos, la diferencia entre personas y no humanos, cambia profundamente. El Estado mínimo no limita su protección y su seguridad a los seres humanos, sino que la extiende, en forma todavía no definida con toda claridad y precisión, a los mismos animales.
7. Al describir el estado de naturaleza, John Locke defiende la vida y seguridad de los hombres –es la misión de las sociedades de protección y del «guardián nocturno» de los liberales– pero además garantiza la libre posesión de bienes. En ese punto la función del Estado es totalmente negativa, pues se reduce a impedir que los demás ciudadanos o la entidad social trastornen la forma con que la propiedad se inicia y se trasmite.
Nozick, siguiendo a su maestro, critica el reparto de los bienes, aunque persiga y logre una mayor igualdad social. Todo lo que sea quitar directa o indirectamente a un individuo sus posesiones, es a la larga una confiscación. Pero además de considerar a esa persona como medio, esa distribución desconoce la realidad histórica por la que una sociedad de ciudadanos libres se configura y la cambia por un proceso artificial y falso. Es aquí donde se introduce su teoría del justo título de propiedad.
El comienzo de una propiedad es la adquisición de un bien mostrenco, algo posible en la primera historia de Norteamérica, que es un continente inmenso y salvaje –toda la mitología del Far West se fundamenta en esta realidad–. Nozick establece una cláusula limitativa, según la cual el derecho de adquisición de una cosa sin dueño no existe si la situación de otros empeora al no tener ya libertad de utilizar esa cosa. Por ejemplo, «El derecho de propiedad del poseedor de una única isla de una zona no le permite expulsar de ella al superviviente de un naufragio». Si la adquisición respeta esa cláusula el bien llega a ser ya de propiedad plena y trasmisible por herencia. Nozick llama a ese título «principio de justicia en la adquisición». La justicia depende según esto en dos factores, la realidad histórica y el respeto al individuo.
8. La segunda figura de un título de validez se basa en el traspaso de una propiedad . También en este caso existen dos condiciones : que ese traspaso tenga su origen y su fin en personas individuales, y que sea voluntario y no impuesto por una fuerza o por el engaño. Por lo demás las condiciones de justicia de un intercambio no dependen sólo del intercambio mismo, sino que exigen que la adquisición inicial y los pasos anteriores sean justos.
Nozick reproduce las leyes del silogismo, cambiando la idea de verdad por la de justicia. Para que un traspaso sea justo –igual que sucede a una conclusión verdadera– hace falta que todos los antecedentes sean justos ; si uno solo falla, el título final ya no tiene validez. «La justicia en la propiedad es histórica , depende de lo que realmente ha sucedido.» Una vez más el individualismo y la exigencia de realidad en conexión mutua –porque sólo los individuos son reales– son la base del razonamiento de esta parte del ensayo.
El tercer principio de rectificación todavía acentúa más el carácter histórico del título de propiedad y los mecanismos de compensación que definen al Estado mínimo. En caso de que en los momentos anteriores se hayan violado los dos primeros títulos de justicia –la adquisición y el traspaso– y como consecuencia de esta violación se hayan formado una propiedad actual, es preciso remediar esta injusticia en el caso de que ello sea posible.
En este caso –de una complicación extrema, teniendo en cuenta la multitud de condiciones del pasado– el principio de rectificación debe describir la situación del presente, comparándola con lo que habría sucedido si la injusticia no se hubiera producido. Entonces se impone la anulación de la propiedad o la compensación por el daño seguro o probable que pudo haberse producido y que está definido por la diferencia entre las dos situaciones. Estos tres principios del título de propiedad son los únicos posibles en el Estado pensado por Nozick, porque respetan al propio tiempo la realidad y el individuo, y cualquier otra actividad es tan injusta como artificial.
9. La tercera parte de la obra de Nozick, es profundamente original, si la comparamos con los planteamientos utópicos clásicos. Lo mismo Platón en la Antigüedad que Tomás Moro, Campanella o Bacon en el Renacimiento, y todos sus epígonos, dibujan un sistema político completo con todas sus particularidades, a veces extravagantes. Pero es posible un nuevo punto de vista, que partiendo de las comunidades de hecho existentes, dibuje un factor común con el que estén de acuerdo todos los individuos que las componen.
No se trata de organizar una sociedad, y de construir sus instituciones por medio de una serie de leyes en un ejercicio de complicación, sino, al revés, de disminuir y adelgazar los Estados reales hasta llegar a su núcleo, un esqueleto deseable para todos los ciudadanos libres. Y deseable por dos motivos, pues cuando ese centro se suprime desaparece el Estado, y cuando a él se añaden condiciones accidentales, deja de ser un referente universal, porque desaparecen los individuos que rechazan alguna de sus variantes.
Esta versión de la utopía coincide con el Estado mínimo de Nozick. Su función es diferente a la de la de las construcciones imaginativas del pasado siempre en busca del mejor mundo de todos los posibles. Este modelo teórico se compara con todos los sistemas políticos reales y de esta forma puede localizar dónde y por qué se alejan de ese modelo.
Las líneas finales de la obra adquieren un tono verdaderamente profético y justifican todos los desarrollos anteriores: «El Estado mínimo nos trata como individuos inviolables, que de ningún modo pueden ser usados por los demás como medios, instrumentos o recursos. Sólo él nos trata como personas que tienen derechos, con toda la dignidad que eso conlleva . Y sólo él nos respeta y nos permite realizar nuestros fines y el proyecto, ayudados por la colaboración voluntaria de otros individuos, investidos de la misma dignidad. Ningún Estado o grupo de individuos puede hacer más… O menos».