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El Catoblepas, número 147, mayo 2014
  El Catoblepasnúmero 147 • mayo 2014 • página 2
Rasguños

La idea fuerza de la «dación en pago»

Gustavo Bueno

En los planes y programas de Podemos para Europa también se contempla la «dación en pago con carácter retroactivo»

La idea fuerza de la «dación en pago»

1. El fenómeno de la transformación de un concepto técnico-administrativo en una idea fuerza política

Uno de los fenómenos más sorprendentes en los años que corren, en el terreno de la sociología del léxico ordinario, es la transformación del nombre de un concepto técnico (y relativamente secundario) del Código Civil o de la Ley Hipotecaria –un nombre que no va más allá del «arco de los dientes» de los registradores de la propiedad y de sus oficiales– en el nombre de una nueva idea fuerza, el de la «dación en pago», como idea «movilizada» por el pueblo «sufriente y expoliado» por el capitalismo bancario.

Un nombre que ha resonado por las calles, plazas y parlamentos de la Nación. Un nombre que se inscribe en pancartas y banderas portadas por grupos vociferantes («¡Sí se puede, dación en pago!») relacionados con la «plataforma de afectados por la hipoteca» (PAH), grupos que se detienen gritando sus «escraches» ante las casas de los diputados populares que, al parecer, son los que dicen «No se puede». Es decir, no se pueden incumplir las reglas de una institución vinculada universalmente a los contratos de compraventa hipotecaria y que afecta, por tanto, al mismo derecho de propiedad.

El nombre de la «dación en pago» como nueva «idea revolucionaria», que se elevará, en España, como un ideal («¡Sí se puede!», ¡Podemos!) de la «izquierda política» (así se autodenominan los conjuntos borrosos formados por partidos políticos constituidos por el PCE, IU, IP, PSOE, &c.), y que rechaza las posiciones atribuidas a la que llaman «derecha política», representada por el PP, quien, desde 2012, detenta la mayoría absoluta no sólo en el Congreso sino también en el Senado.

Era muy probable que el ruidoso fenómeno de la primavera de 2013, a través del cual se trató de abrir camino a la nueva idea revolucionaria de la dación en pago, fuera aflojando su intensidad en los meses siguientes, y que quedase reducido a un episodio pretérito, pero suficientemente curioso como para mantenerlo en la «memoria histórica» de la futura izquierda vencida y nostálgica, que podrá consolarse, al evocarlo, con la sentencia de Goethe: «Lo que se rechaza en el momento no lo devuelve la eternidad.»

Pero, a pesar de ser ya un episodio relativamente lejano, el fenómeno mantendrá siempre el interés filosófico propio de una situación que permite analizar, con todo precisión, el proceso de creación y desarrollo de una idea fuerza a partir de un concepto técnico de relevancia, por sí misma, secundaria.

Dicho de otro modo: si nos interesamos por la idea fuerza de la dación en pago no es tanto por la importancia que pudiéramos atribuir al contenido revolucionario de una «idea eterna y luminosa», sino por los mecanismos oscuros y confusos que llevaron a la creación y exaltación de una idea en sí misma estúpida que llegó a alcanzar, aunque sin duda efímeramente, la condición de idea revolucionaria.

2. La «dación en pago» ¿es un remedio para detener los «desahucios exprés»?

La apelación a la dación en pago como remedio a los «desahucios exprés» de quienes habitaban una vivienda hipotecada y no podían pagar las cuotas e intereses de la misma, porque la crisis le había dejado en paro, comenzó ya en tiempos del gobierno socialista de Zapatero (que fue, para más inri, el que puso de moda los llamados «desahucios exprés», orientados a frenar el incremento de los impagos hipotecarios, con la consiguiente apropiación, por los bancos, de las viviendas hipotecadas). En cierto modo, los «desahucios exprés» de Zapatero, que no reconocía la crisis y por tanto no podía admitirla como causa exculpatoria de los impagos, tenían como objetivo la protección de los bancos, que veían crecer sus «activos tóxicos» y, con ellos, la espiral de la burbuja financiera inmobiliaria.

Pero, desde el punto de vista de las víctimas de los «desahucios exprés», y de sus vecinos, la dación en pago se convertía en un alivio de emergencia para los desahuciados, que además de ser lanzados a la calle por los agentes judiciales y la policía, tenían que seguir pagando al banco el resto del crédito hipotecario que les había sido prestado, más los intereses.

De este modo, los desahuciados, veían la posibilidad de retribuir al banco la hipoteca con la propia vivienda de la que habían sido arrojados, y al vecindario presente, como representación del pueblo solidario, le parecía más justo que su vecino desahuciado retribuyese al banco con la casa o el piso que habitaba, o al menos con su usufructo indefinido, y suponiendo que el banco aceptara la solución, el desahuciado, a través de la dación, adquiriría la propiedad de la vivienda.

La dación en pago, pensaba el pueblo, es el modo más justo de remediar la espantosa situación a la cual los vecinos desahuciados se veían sometidos, no sólo ya en el momento de ser lanzados a la calle con sus hijos pequeños y sus abuelos, sino al tener que seguir devolviendo un crédito concedido con la garantía de una vivienda que ya no habitaban. En resumidas cuentas, los desahuciados se veían liberados de la ominosa obligación de seguir pagando por un apartamento o por una casa en la que ya no vivían, a cambio de donar al banco su propiedad, es decir, a cambio de resolver la hipoteca por la dación en pago. En cierto modo, el desahuciado y sus vecinos racionalizaban el apoyo al proceder de la dación en pago, no ya tanto como una expresión de la generosidad (o solidaridad) del banco, sino como una exigencia de la reforma de la ley hipotecaria, de un modo parecido a como razonaba un diputado de la CEDA en la II República, hacia 1934: «Estoy totalmente de acuerdo con la ley de reforma agraria, porque con lo que me toque de la reforma y con una finca de doscientas hectáreas que tengo en Extremadura…»

3. La contradicción entre las daciones en pago generalizadas y los contratos hipotecarios

Ahora bien: ¿cómo se transforma en idea fuerza un remedio coyuntural –la dación en pago de la hipoteca– basada en el supuesto de la generosidad de un banco que se supone que no quiere ser explotador sino solidario? Porque como es propio de cualquier dación, el bien donado debe ser aceptado por quien concede el crédito hipotecario. Pero de aquí no se deduce que el bien donado deba ser aceptado por quien lo recibe en retribución de su préstamo. Ahora bien, ¿acaso la transformación de la dación en pago tradicional en idea fuerza revolucionaria, no tiene lugar sino en virtud de la supuesta obligación según la cual los bancos estarían obligados a aceptar la dación en pago, como procedimiento regular de retribución de sus derechos a la recuperación del montante del crédito hipotecario concedido, más los intereses? Por cierto, a veces, el montante del crédito concedido podría doblar o triplicar, o cuadruplicar el valor de mercado actual de la vivienda de referencia. Un crédito de 90.000 euros a 30 años, con cuatro anualidades de 3.000 euros, multiplicaba (por veinte mil) treinta veces el valor de mercado de la vivienda actual establecido acaso en 30.000 euros.

Es evidente que la transformación de la institución general «dación en pago» –que no es una institución propia de la sociedad capitalista, sino que procede del derecho romano– contiene, sin duda, la posibilidad de pactar, en beneficio de quien recibe el préstamo, si el prestatario quiere, delimitar la devolución a los límites del propio bien prestado (en el artículo 1911 del Código civil español, se reconoce implícitamente la dación en pago al tratar de los retractos, en los artículos 1521 o 1636). En la escritura que constituye un crédito hipotecario se establece en muchos países (entre ellos Estados Unidos) que puede pactarse en ciertos créditos la entrega en ciertas condiciones del inmueble para liberarse de la deuda derivada del préstamo recibido, pero siempre contando con el acuerdo, en cada caso, de la parte que da el préstamo. Acuerdo que, sin duda (desde la «lógica de una sociedad de mercado»), estará en función de la probabilidad de revender el bien recibido como dación en pago de un préstamo previo.

La transformación en «Idea fuerza» de la institución de la dación en pago, como específica de un contrato de préstamo con garantía, sólo puede haberse producido por la transformación de una idea mucho más general, como es la idea, involucrada en muy diversas sociedades y culturas, según la cual a todos los miembros del grupo, o de la parroquia, la comunidad ha de proporcionarles casa y alimento, en el caso de que no la tengan por herencia. Esta idea, muchas veces expresada como una modalidad de la idea ética de fraternidad (o de caridad, o de solidaridad) alcanza en otras sociedades modernas la condición de un mandato legal de los municipios o de los reinos, puesto que la vivienda se reconoce como un derecho humano imprescindible de los ciudadanos, y como un deber de justicia (y no ya de caridad), es decir, como un deber político, sobre todo en los llamados estados de bienestar.

Y, en efecto, en el artículo 47 de la Constitución española de 1978 se establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». Y añade: «Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.» Es evidente la contradicción objetiva entre esta norma y la ley de desahucios exprés establecida por el gobierno (socialista) de Zapatero.

Sin duda tales deberes de justicia (atribuidos al Estado) o de caridad (atribuidos a la Iglesia) tenían relativamente escaso campo de aplicación en las épocas en las cuales sólo carecían de «vivienda digna» los «pobres», los cuales ni siquiera pensaban en comprar casas, y menos aún mediante créditos hipotecarios: se limitaban a vivir como podían en casas alquiladas, en casas de sus familiares o debajo de los puentes.

Ahora bien, durante el franquismo, la proporción de trabajadores y obreros que vivían en casas propias llegó a ser la más alta de Europa. En los últimos años del siglo XX, como consecuencia de las transformaciones de la estructura de la familia, de la elevación del nivel de vida que buscaba casas «más dignas», y del incremento demográfico, se produjo una «revolución urbanística» que promovió nuevos ensanches de las ciudades. Ya entrado el siglo XXI, la aparición de nuevos compradores potenciales ante el incremente migratorio, las facilidades de crédito y la ampliación de los plazos de las hipotecas, determinó la llamada «burbuja inmobiliaria» que, al llegar la crisis, dio lugar a estas situaciones de desamparo. La Constitución de 1978, en su artículo 47 y citado y otros similares, no representó una sensibilidad social nueva, sino precisamente una continuación de la misma tendencia de la época franquista (cada trabajador una familia, y cada familia una vivienda). Una norma que, por cierto, no dejaba de constituir un dique para los intereses del desarrollismo, que prefería obreros no fijados a su ciudad, o a casas de su propiedad, sino obreros sin casa propia, aunque con posibilidad de alquilar «viviendas dignas» que facilitase la movilidad de la mano de obra.

Lo que la transición democrática (1975-1982) propició fue el debilitamiento de ciertas ideas colectivistas (cuanto a la propiedad privada, y en especial, de la vivienda) canalizadas sobre todo por el PCE y por algunas corrientes socialdemócratas (construcción, promovida por los sindicatos obreros, de viviendas sociales, ciudades dormitorios, barriadas de adosados). Pero muy pronto las reliquias del colectivismo socialista o comunista comenzaron a dejar paso, en nombre de los derechos humanos, a la mentalidad liberal, democrática y «pequeño burguesa» de los trabajadores, al par que perdían su prestigio las normas de la en otro tiempo gloriosa Unión Soviética.

Partidos comunistas distintos de la tercera internacional comenzaron a acentuar su condición «democrática». Pero sin precisar los «parámetros» de esta función (¿los individuos?, ¿las familias?, ¿las Autonomías?, ¿los municipios?). Tal fue la clave de lo que vino a llamarse «eurocomunismo». La democracia se entendía ahora, por oposición a las democracias de las repúblicas populares de herencia estalinista, aunque moderada por el XX Congreso del PCUS, como democracias más próximas a las democracias capitalistas parlamentarias, también llamadas «democracias del bloque capitalista». Una democracia que, al atomizar, al menos teóricamente, los voto de los ciudadanos individuales, equivalía a una exaltación de la individualidad de los ciudadanos frente a la norma del partido.

Todas estas tendencias convergían en una exigencia común, cuanto a la necesidad, por parte del Estado, de exigir y proteger el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna, como componente fundamental del Estado de bienestar que se pretende amparar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se generalizaba la tendencia a adquirir un piso propio mediante un crédito hipotecario. Y esto aceleró el proceso de construcción de millares de apartamentos en venta por hipoteca, que condujo a la burbuja inmobiliaria. Esta fue la causa principal a través de la cual la economía española comenzó a recibir los influjos de la crisis financiera universal, visibles en los años finales de la primera década del siglo XXI. Entonces, la mayoría de los trabajadores o empleados que habían comprado un piso mediante una hipoteca y no podían hacerle frente, comenzaron a ver la dación en pago como un «derecho humano» que el Estado, gobernado por el partido socialista, debía asumir, pero interpretando esta dación desde los supuestos del comunismo más elemental: las viviendas construidas mediante créditos bancarios, buscando su beneficio, se interpretaron como viviendas construidas para los trabajadores, que tenían el derecho a habitarlas, pero no ya colectivamente, sino individualmente (o, a lo sumo, familiarmente, hasta que el divorcio «liberase» de las obligaciones familiares a los individuos).

Esto hizo que se viera, en la resistencia de los bancos a aceptar el principio de la dación en pago, un efecto de su voracidad por reembolsar el crédito concedido, cuando ellos daban por descontado que las viviendas les pertenecían por derecho y por tanto, que la dación en pago, una vez que ya habitaban la casa o el apartamento, era una exigencia que los bancos debían aceptar. Era un caso de desarrollo límite de la propiedad virtual aureolar (la propiedad adquirida tras el cumplimiento de la hipoteca) en la propiedad efectiva, en el usufructo (identificado con la propiedad, años antes de cumplirse la hipoteca). Pero los bancos sólo tenían la posibilidad de aceptar las daciones en pago cuando las viviendas recibidas tuvieran posibilidades de ser vendidas en el mercado inmobiliario. Con la crisis, esta posibilidad se redujo prácticamente a cero, y con ello la dación en pago significaba, a corto plazo, la ruina de los bancos prestatarios, que además de perder la cantidad prestada se convertían en dueños de casas invendibles.

Cuando comenzaron los desahucios, que se consideraron masivos, comenzó también la cruzada por la dación en pago, entendida como la donación (o dación) que el habitante de la casa hipotecada hacía al banco. Y la podía hacer porque se suponía (aureolarmente) que la casa era suya, con la condición de que el desahucio se detuviese y la familia pudiera seguir habitando por tiempo indefinido la casa hipotecada (lo que estaba en contradicción con su «hipotética» propiedad, supuesto en el que se fundaba la dación en pago).

4. Ocurrencias para remediar los desahucios express en tiempos de crisis

Pero la cruzada para conquistar la dación en pago como derecho de todos aquellos que no podían pagar la cuota de su hipoteca era el resultado de un cruce de ideas incompatibles que, sin embargo, quienes estaban apremiados por su desahucio, y lo consideraban inadmisible, brutal, &c., no podían ver. Sin duda tenían razones para considerar su desahucio inadmisible y salvaje. Pero no se contemplaba la posibilidad de considerar a los jueces como los inmediatos responsables, en sentido causal, de ese desalojo. Porque eran los jueces quienes ordenaban el desahucio, en lugar de aplazarlo o de buscar una interpretación desde la ley, en la línea de la conocida doctrina del «uso alternativo del derecho». O, llegado el caso, a dimitir de su cargo de juez antes que dejar en la calle a la familia desahuciada.

La evidencia de que los desahucios eran inadmisibles, sobre todo cuando se hacía responsables de ellos, más que a los jueces, a los parlamentarios que no habían previsto las cláusulas pertinentes para evitar los «desahucios salvajes», era clamorosa, y las mismas autoridades comunitarias de la Unión europea lo advirtieron.

Pero la necesidad de resolver las consecuencias inmediatas del desahucio salvaje no equivalían a aceptar la dación en pago, como si esta fuera la única solución viable. Había otras soluciones alternativas, que pasaban todas ellas por acumular una reserva de viviendas suficientes para acoger a las familias desahuciadas, pero de ninguna manera para exigir al banco la aceptación de la dación en pago de la hipoteca de una casa o apartamento sin valor de cambio, basándose en el «supuesto aureolar» de que el desahuciado era propietario de la misma, puesto que podía donarla, o al menos que tenía el derecho a su disfrute indefinido, aunque hubiera incumplido el contrato de hipoteca.

Otra cosa era arbitrar los procedimientos viables para formar esas reservas de capitales o de viviendas alternativas. Desde luego, construirlas ex profeso parecía absurdo, puesto que ello no haría sino incrementar el volumen de la burbuja. La reserva de viviendas habría que formarla a partir de las viviendas ya construidas, y no ocupadas, durante la burbuja, que llevó a la crisis. Y los procedimientos para seleccionar del conjunto de viviendas vacías aquellas que podían servir de viviendas alternativas eran muy variados. El Ayuntamiento de Alcira, por ejemplo, a través de su alcalde, Sr. Bastida, del PP, se fijó, ya en enero de 2013, en las casas deshabitadas y deterioradas del municipio, que ni siquiera estaban al día en el pago de los servicios municipales; e inició los trámites para «embargarlas» de forma que, sin ser expropiadas, pudieran pasar a titularidad del ayuntamiento que, una vez restauradas las alquilaría a los desahuciados a precio simbólico.

La Junta de Andalucía, presidida por el Sr. Griñán, en abril de 2013, fue más lejos, y propuso la expropiación al banco, durante tres años, de determinadas casas, que luego serían ofrecidas a los desahuciados. La «solución» de la Junta de Andalucía fue considerada como una chapuza desde el punto de vista jurídico. Que, además, constituía un ataque directo a la propiedad privada de inspiración colectivista, que estaba en contradicción con el proyecto de dar la propiedad al desahuciado, y que en todo caso correspondería al Estado y no a una Comunidad autónoma. Por ello, la Junta de Andalucía tuvo que moderar el método de las expropiaciones y propuso reducirlo a dos años, reducción que equivalía a una confesión de que su método era puramente coyuntural. Con ello su propuesta cobraba un aspecto electoralista: presentar al PSOE como verdadero amigo de los desahuciados, frente a la cruel voracidad de los banqueros capitalistas.

5. La dación en pago, como procedimiento general, implica la ruina del sistema financiero de mercado inmobiliario

En cualquier caso, la idea de la dación en pago, implicada en la cruzada para recuperar a los desahuciados partía de una hipótesis totalmente errónea: suponer que los bancos no querían saber nada de la dación en pago, porque lo que ellos buscaban era recuperar el capital prestado y sus intereses, o bien aceptar la dación en pago cuando el inmueble superase en valor de cambio al crédito concedido. En realidad este último supuesto era vacío, en la época posterior a la burbuja, en la cual los precios de mercado descendían continuamente. A los bancos no les interesaba quedarse con las viviendas, a través de la dación en pago, porque tales viviendas no podrían ser sacadas a un mercado sin compradores, y así lo manifestaron muchos bancos.

La dación en pago supondría además la ruina de los bancos hipotecarios, cuyo objetivo estaba precisamente en la recuperación de los créditos concedidos. Una ley que obligara, en la compra de una vivienda por hipoteca, a la dación en pago llevaría a que nadie solicitase un préstamo hipotecario, puesto que la solicitud sería denegada sistemáticamente por cualquier banco. Y si los bancos concediesen en esas condiciones el crédito hipotecario se abriría un imaginario camino de acceso muy sencillo para que cada cual viera cumplido su derecho a una «vivienda digna». Pero este camino era inviable, porque la avalancha de hipotecas con dación en pago sobrevenidas inundaría los pasivos de los bancos y arrastraría todas sus reservas necesarias para poder ofrecer nuevos créditos.

La posibilidad de la que un agricultor dispone para sacar directamente y a discreción agua del embalse común para regar sus sembrados, cuando es compartida por todos los demás agricultores, seca el embalse y tapona la posibilidad inicial.

6. La profunda ignorancia (¡Sí se puede!, ¡Podemos!) de la inviabilidad de las daciones en pago generalizadas

Concluimos: la «idea revolucionaria» de la dación en pago, como procedimiento regular para tener acceso a la propiedad de una vivienda mediante créditos hipotecarios es un absurdo que sólo puede ser alimentado por una idea borrosamente comunista que elimina el derecho a la propiedad individual, derecho que es precisamente invocado como un derecho humano fundamental por quien pide el crédito hipotecario.

La profunda ignorancia de la inviabilidad de este mecanismo, determinada por la evidencia que cada cual tiene a reclamar su derecho a una vivienda digna, constituyó la condición para que tomase fuerza esta supuesta idea revolucionaria.

 

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