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El Catoblepas, número 159, mayo 2015
  El Catoblepasnúmero 159 • mayo 2015 • página 2
Rasguños

Democracia de ciudadanos y democracia de súbditos

Gustavo Bueno

Una distinción más para el análisis de las elecciones españolas de mayo de 2015

Elecciones españolas de mayo de 2015

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La distinción entre ciudadanos y súbditos, que se utilizó en la Francia revolucionaria para distinguir el Nuevo Régimen, «demócrata y progresista», del Antiguo Régimen, «despótico y conservador», sigue vigente y aparece de vez en cuando en los debates de los grupos políticos que confrontan sus poderes democrático-procedimentales para alcanzar gobiernos municipales, autonómicos o nacionales.

La distinción se impone con la evidencia de una contraposición de valores disyuntivos, los valores positivos cristalizados en torno a la idea-fuerza de ciudadano («progresista») frente a los valores negativos que acompañan a la idea pretendidamente moribunda de súbdito.

Pero la «evidencia dogmática» entre estas ideas (ciudadano/súbdito) es aparente. Sólo se nos muestra clara y distinta la diferencia entre ciudadanos y súbditos cuando se utiliza como expresión de la oposición entre Ideas simples y disyuntas, que flotan en un éter limpio, como flotaban en el cielo antiguo el Sol del mediodía (la idea de ciudadano) y la Luna decreciente de la Noche.

Sin embargo sabemos que esta situación (claridad y distinción aparente o subjetiva, frente a la oscuridad y confusión objetiva o real) afecta a otras muchas ideas-fuerza políticas. Basta acordarse de las ideas-fuerza de Libertad, de Igualdad y de Fraternidad; o bien de otras ideas-fuerza similares tales, respectivamente, como derecho a decidir, transparencia o solidaridad, que también asumen la apariencia de ideas dotadas de brillo propio, de autofosforescencia clara y distinta, o de oscuridad y confusión también propia e intrínseca.

Pero, de hecho, estas apariencias, características en los «círculos ilustrados», en periodos preelectorales, se enturbia en los periodos postelectorales, cuando prácticamente todos los grupos políticos que no han obtenido mayoría absoluta creen, pensando en el ajedrez con los otros grupos no mayoritarios, haber ganado las elecciones y se enfrentan entre sí.

Dicho de otro modo, cuando las ideas-fuerza que brillaban como ideas aisladas, en el éter purísimo de los proyectos preelectorales, se mezclan con otras ideas-fuerza propias de otros grupos. Por ejemplo, cuando la idea de Libertad se mezcla con la idea-fuerza de derecho a decidir; cuando la idea de Igualdad (como «derecho de todos») se mezcla con la idea-fuerza de transparencia (que rasga todos los velos que encubren la dación de los puestos de trabajo); o cuando la idea de Fraternidad se mezcla con la idea-fuerza de solidaridad.

La idea-fuerza de Libertad, en su evidencia, se entiende como libertad negativa (libertad de coacción, libertad-de); por tanto, prácticamente, como derecho efectivo a decidir mis proyectos frente a las normas que me lo impiden. Es la libertad de la que habla el canto de Labordeta, que algunos quieren convertir en himno oficial de Aragón, y que presupone que la libertad consiste en el acto de elección de una voluntad individual y soberana, y que no tiene en cuenta que en el proceso de libre arbitrio los individuos recogen las influencias que la experiencia de su vida social les ha determinado, para formar la libertad-para de cada individuo, dentro siempre de un grupo.

La idea política de la Igualdad (ante la ley, la isonomía) sólo es clara y distinta en el plano abstracto-algebraico. Por ejemplo, el caso de la congruencia entre números naturales (x, y, z), entre (x=y) e (y=z), se interpreta como un caso de igualdad plena (simétrica, transitiva y reflexiva); pero la congruencia, así definida, es abstracta, porque al eliminar el módulo k de la relación (x=ky), la igualdad congruencia se utiliza como idea lisológica y no morfológica. «No hay dos hojas iguales en el jardín».

Y como los ciudadanos no pueden ser abstraídos, sino que los consideramos como individuos concretos, la igualdad abstracta se transforma en desigualdad. Un juez que, dejando de lado la presunción de inocencia, filtra a los medios la orden de detención de un político, imputado hace semanas, precisamente en los días de elecciones (acogiéndose al principio de que la ley es igual para todos), consigue que la igualdad ante la ley se transforme en desigualdad ex consequentiis. Un individuo que ha perdido por la crisis su puesto de trabajo y que invoca el derecho a su puesto de trabajo, presupone que los puestos de trabajo están ya establecidos por la sociedad como las celdillas de un panal de abejas. La invocación a la transparencia (que supone que gran parte de los puestos de trabajo estaban ocultos por los velos que ponen sobre ellos los empresarios), está fuera de lugar, porque la transparencia demostraría que las supuestas celdillas vacías del panal no existen.

Y la apelación a la Solidaridad es también engañosa, cuando omite que la solidaridad entre dos o más individuos o grupos envuelve siempre el enfrentamiento con terceros.

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Decir, en abstracto, que el súbdito no es lo mismo que el ciudadano es tanto como decir «de la misa la media», porque ni súbdito ni ciudadano son situaciones que afecten a las personas individuales, abstraídos los grupos a los que necesariamente aquellas personas pertenecen.

El ciudadano adquiere su condición de tal en la Ciudad, en la Nación o en el Estado, y habita en un pueblo. El concepto de «ciudadano del mundo», el «cosmopolita» de los estoicos, es una idea políticamente abstracta, lisológica, equiparable a la idea del espacio absoluto de Newton en cuanto opuesto al concepto de lugar vacío de Aristóteles o de Einstein. Morfológicamente, no es lo mismo ser ciudadano de Madrid que ciudadano de Londres o de París, porque las ciudades, las naciones, los estados o los pueblos de referencia son diferentes (por idioma, costumbres o leyes).

Por ello, pretender una democracia de ciudadanos abstractos, es tanto como pretender una democracia de personas abstractas, sujetos de derechos humanos (que precisamente están dibujados a una escala ética distinta o discontinua de la escala propia de las Ciudades, Naciones, Estados o Pueblos).

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Ahora bien: de hecho, en los procesos postelectorales de una democracia parlamentaria (como es la democracia constitucional española de 1978) los ciudadanos, como tales, no se tienen en cuenta directamente, salvo cuando son excluidos de los cómputos por delitos personales de corrupción fiscal, por delitos de homicidio, &c.

En efecto, los individuos, para alcanzar su condición de ciudadanos, capaces de presentarse como candidatos a las elecciones y, si son elegidos, ser asignados a escaños determinados en las cámaras o sillones municipales, deben comenzar por figurar como miembros de un partido político o agrupación electoral, es decir, deben figurar como súbditos de las constituciones de esos partidos o grupos electorales. Es decir, deben figurar como elementos (miembros o subclases) de una clase de individuos con significado político.

Las pretensiones de figurar como miembros de la «clase Humanidad» (es decir, como sujetos de Derechos Humanos) no son suficientes, porque aún supuesto el regressus o inclusión (o pertenencia) de los ciudadanos en la clase de los hombres, no es posible el progressus desde esa clase de los hombres, hasta la clase de los Pueblos, de las Naciones o de los Estados.

Por lo demás, estas clases no se definen únicamente como «partidos políticos» reconocidos en el ámbito de un Estado. También se configuran en el ámbito de las regiones de ese Estado (de las Autonomías, en España; de los Länder en Alemania); y, lo que es aún más sorprendente, en clases metapolíticas, bien sean sociales (tales como las iglesias, clubs de fútbol o profesionales), bien sean ideológicas (tales como la clase de los ciudadanos de derechas y la clase de los ciudadanos de izquierdas). Clasificación esta última que ha vuelto a recobrar en nuestros días gran parte de su fuerza perdida, desde que la Constitución de 1978 no reconoció en ninguno de sus artículos la distinción entre ciudadanos de derechas y ciudadanos de izquierdas (aún cuando reconoció diferencias políticas relevantes entre ciudadanos de las diferentes autonomías, diferencias tan importantes como las que tienen que ver con la lengua, los tributos o las herencias).

La democracia española del presente funciona según esto, de hecho, como una democracia de súbditos: principalmente súbditos de Autonomías (en algunas de ellas con pretensiones secesionistas), pero también súbditos de clases tan metafísicas o míticas como las derechas o las izquierdas.

Cuando se planean coaliciones entre súbditos electos de diferentes clases (coaliciones llamadas a veces «frentistas», en recuerdo del Frente Popular de la segunda república española), por ejemplo, una coalición de súbditos electos de la clase de las izquierdas para «desbancar» a los electos de la clase de las derechas, puede decirse que la democracia ya no es de ciudadanos sino de súbditos de otras clases.

En casos contados, algunos dirigentes «de izquierda», advierten retóricamente de que es muy peligroso el intento de «desbancar a las derechas» (aunque, de hecho, propugnen un «cordón sanitario» ante ellas); pero, en general, todos admiten establecer pactos para formar equipos municipales o autonómicos que neutralicen completamente al partido en el gobierno (en nuestro caso, al PP considerado como partido de derechas, y por serlo). Y en algún caso se intente (con la ayuda de los medios, radio, televisión y redes sociales) disimular estos programas de neutralización del partido en el gobierno aprovechando imputaciones de corrupción individual (societas delinquere non potest).

En realidad, los síntomas de la transformación de una teórica democracia de los ciudadanos en una democracia de súbditos podrían ser reconocidos a escala parlamentaria en el momento en el cual se deterioró y llegó a desaparecer la llamada «cortesía parlamentaria». Cuando un diputado nacional comienza a insultar a otro diputado (acusándole de corrupción fiscal, de falta de inteligencia, incluso de crímenes), comienza también a no considerar a su señoría como un conciudadano con el que está debatiendo; comienza a olvidar que su señoría, la insultada, ha sido elegida por el mismo «pueblo» que lo eligió a él, y en consecuencia está negando en realidad la unidad de ese «pueblo», que trata como fracturado en partes o partidos incompatibles entre sí.

Es decir, comienza a representarse al pueblo que lo ha elegido como un pueblo que no parece dotado de una mínima unidad de convivencia, sino como un conjunto de partes (partidos), clubs, iglesias, sectas o tribus. Y que los miembros de tales grupos, como súbditos de esos partidos o sectas, están en conflicto permanente antes y después de la época electoral. De este modo podríamos observar como se ha transformado una democracia de ciudadanos en una democracia de súbditos, una democracia degenerada «puramente procedimental», que es la democracia «realmente existente».

La proyectada democracia de ciudadanos habrá degenerado, en la democracia realmente existente, hasta el punto de ponerse muy cerca de la guerra civil o, en todo caso, de la liquidación de la unidad del Pueblo, de la Nación o del Estado en cuyo ámbito debería desarrollarse esa supuesta democracia de los ciudadanos.

 

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