El CatoblepasSeparata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
publicada por Nódulo Materialista • nodulo.org

logo EC

El Catoblepas · número 194 · enero-marzo 2021 · página 7
polémica

En defensa del concepto de democracia de García-Trevijano indice de la polémica

Ángel González Sánchez

Se responde a algunas objeciones recientemente expresadas por Pedro Insua a la teoría de la democracia de Antonio García-Trevijano, buscando aclarar en especial el concepto de representación política

europa
Martín de Vos, El rapto de Europa (1590). Óleo sobre madera. Museo de Bellas Artes de Bilbao

Es quizás la crítica más repetida a la cual ha de hacer frente todo aquel que toma en su defensa la teoría de la democracia elaborada por Trevijano, y suele ponerse en los términos siguientes: democracia se dice de muchas maneras; no es posible que solamente los Estados Unidos sean una democracia. El señor Insua manifiesta en un vídeo del pasado 13 de enero (El trevijanismo desde el materialismo filosófico, del canal Teatro Crítico) una tal opinión, y muestra su absoluto rechazo, con muy marcado escepticismo, de la tesis de que el régimen político actual de España no sea democrático. Es de suponer que a un autor como Insua, que ha publicado dos obras en defensa de la Hispanidad, le mueva quizás a adoptar esta postura una muy laudable ansia apologética de su país, especialmente en un caso como este en que una comparación tan desfavorable para el mismo se establece con el mundo anglosajón. Este artículo pretende responder a aquella crítica y señalar asimismo que todo escrúpulo –patriótico o de cualquier otro tipo–, ha de ser apartado al tratar una cuestión puramente definitoria dentro de una disciplina –la política– que pretende ser científica.

Como resulta evidente, el término democracia, para todos tan cotidiano, es empleado en muy variadas circunstancias en su uso vulgar. En este tipo de situaciones es casi inevitable que la riqueza semántica ocasione la absoluta vaguedad del significante. Dado que una de las tareas indispensables de toda ciencia es la de categorizar, un fenómeno como éste es improcedente e inaceptable. La comunicación mediante conceptos complejos es imposible si éstos no son rigurosos, si recogen representaciones mentales distintas de un hablante a otro, no digamos ya juicios de valor. Esta criba debe ser nuestra prioridad como científicos. ¿Qué, entonces, si para una palabra determinada sólo hallásemos un único referente fenoménico? ¿Qué, si de la definición quedasen excluidos multitud de fenómenos por no cumplir las condiciones que delimitan el significado de la palabra democracia? Tampoco hay lugar para connotaciones de ningún tipo en un término científico. La enorme carga valorativa de la palabra democracia en el lenguaje natural ha de ser purgada cuando aludimos a ella de manera técnica.

Respecto de los diversos tipos de democracia, cuestión a la que alude Insua, sólo diremos lo siguiente: cuando alguien afirma que España es una democracia, no piensa en una democracia participativa, a fortiori tampoco en una democracia directa, ni en una orgánica (no al menos desde 1978), como tampoco en una democracia popular (la material, propia del comunismo), ni siquiera en la democracia como forma social, que es la que conoció Tocqueville en los Estados Unidos de los años 1830, en que era casi total la igualdad de los ciudadanos en cuanto a su nivel de renta. No, quien enuncia que España es una democracia sólo puede estar refiriéndose a la democracia (liberal) representativa, tomando el género por la especie.

Contrariamente a lo que a algunos pueda parecer, la comadrona de la definición que de la anterior da García-Trevijano no es el capricho personal. Su origen hay que buscarlo en una carta fechada el 19 de mayo de 1777 de Alexander Hamilton, uno de los padres de la Constitución norteamericana y principal impulsor de su posterior interpretación constructivista, dirigida a su colega Gouverneur Morris, quien también será firmante del texto constitucional. En dicha correspondencia, dos años posterior al inicio de la guerra revolucionaria, vislumbra ya la idea de un gobierno de carácter popular pero exento de los vicios y aberraciones, tan conocidos como temidos desde la Antigüedad, de esta forma política (la demagogia, la anarquía, el despotismo populista, el libertinaje, etc). Con ese objetivo, Hamilton proponía como solución una “democracia representativa” en que una clase política de “personas escogidas”, temperaría las pasiones populares, al funcionar –esto ya en terminología de Trevijano, que la toma de Leibniz– a modo de principio de intermediación entre la sociedad civil y el Estado. La puesta en práctica vendría una década después…

Queremos hacer un inciso aquí con el fin de hacer notar que Insua tiene hasta cierto punto razón cuando dice que todo sistema es una mezcla de democracia y aristocracia, incluidas algunas dictaduras. Sin embargo, tal apreciación no ha de dar pie a que rechacemos la denominación democrática para el sistema americano o para el de Trevijano. Ello nos haría caer en el error al principio señalado, el de sacrificar la precisión de un término por la excesiva extensión de su significado. Además, la idea de muchos de los constituyentes coloniales era sin duda la de establecer una suerte de sistema mixto, como sin ir más lejos puede extraerse de las palabras antes reproducidas de Hamilton. En efecto, las “personas escogidas” lo son no sólo en tanto elegidas sino también en cuanto selectas, y, por otra parte, el elemento monárquico se encarna en el Presidente de la República. Esta división tripartita, que contribuye a la estabilidad y robustez del sistema de contrapesos y en la era moderna procede de la Inglaterra de Carlos I (His Majesty answer to the XIX propositions of both Houses of Parliament), en EE.UU. la hallamos reproducida tanto a nivel federal como estatal. Pero todo ello no nos debe conducir a error: el elemento preponderante formalmente es el democrático: las leyes emanan del poder representativo de la nación, mientras que el ejecutivo se limita a establecer las condiciones materiales para el cumplimiento de las mismas y los jueces garantizan su efectiva y correcta aplicación particular.

Retomando el hilo de la cuestión, si unas reglas de juego han de dar forma a un sistema cuyo elemento principal es de tipo popular, el poder por necesidad tiene que estar separado. De lo contrario, ninguna garantía queda en pie que impida el ascenso de un tirano, personal o colectivo, el cual, reuniendo el legislativo y el ejecutivo, ejecute tiránicamente las leyes tiránicas que él mismo dictó (Montesquieu). Esta separación de los poderes en origen no es real allí donde un poder elige a otro, como ocurre en los sistemas no presidencialistas, entre ellos el nuestro, la oligarquía de partidos, que es un pseudo-parlamentarismo. ¿Alguien puede creer que un diputado puesto en la lista electoral por su jefe de filas (el cual al mismo tiempo es candidato informal al ejecutivo en unas elecciones generales) tendrá algún incentivo para votar en sentido distinto al que se le ordene? Sería de una ingenuidad insólita admitir tal cosa. ¿A quién representa entonces un tal diputado? Únicamente a su jefe de partido, jamás a los ciudadanos. Sus electores no existen, es uno sólo: la persona que incluirá o no su nombre en la lista de los próximos comicios. En lugar de mandato imperativo de los electores, disciplina de partido del jefecillo del partido. La rendición de cuentas del representante al representado se realiza, en el caso del Estado de partidos, de un político a otro; en la democracia representativa o en la república constitucional de Trevijano, del diputado a su distrito. Este control al representante ejercido por sus representados sólo es posible en la mónada republicana o distrito electoral en el cual se aplique el sistema mayoritario uninominal (a doble vuelta). Que en este sistema electoral la relación de accountability es algo que admite incluso la academia. Los diputados, que en su mayoría desean ser reelegidos (al ser profesionales de la política de la cual depende su sustento y ambición personales), buscarán satisfacer las necesidades, tanto locales como nacionales, de los habitantes de su pequeño distrito. ¿Cuánto más si, como pretende García-Trevijano, se reintroduce el mandato imperativo, el cual no existe hoy ni en Francia ni en Inglaterra ni en los EE.UU.? ¿Cuánto más si existe la revocación del mandato del diputado en caso de que traicione esta voluntad de la mayoría que le convirtió en su portavoz en el Congreso? ¿Y cuánto más si, para aquellas cuestiones que surjan después de las elecciones y para las que los representantes puedan no contar con instrucciones, se realizan referendos a nivel de distrito que actualicen los mandatos? ¿Cómo podría alguien pretender llamar por el mismo nombre a un sistema así y al que padecemos los españoles?

Otra prueba que el señor Insua aduce para respaldar su tesis de que en nuestro país hay democracia es el ejemplo del pacto de gobierno entre P.S.O.E. y Podemos, el cual, según su percepción, nos dice, al ser apoyado por la gran mayoría de votantes de izquierda, sería representativo de los mismos. A lo cual respondemos negando rotundamente esa cualidad, al menos –y desde luego–, en su sentido político. Suponiendo correcta esta percepción de Pedro Insua, dicho pacto sería representativo en un sentido distinto, que podemos decir sociológico. Primero, porque no es función del poder ejecutivo la de ser representativo (más que ceremonialmente, del Estado), dado que la relación de mando entre este poder y el ciudadano, como Trevijano distingue, se da de arriba hacia abajo (el mandante es dicho poder estatal), mientras que en el legislativo de una democracia la relación de mando parte, en sentido inverso, del representado hacia el representante (el mandante es el ciudadano en su función de control al diputado del poder de la nación). Y segundo, este argumento de Insua prueba precisamente la tesis contraria, la de que en nuestro país no existe tampoco la separación de poderes, ni por consiguiente la democracia. Sólo puede llegar a haber pacto para formar un gobierno allí donde no existen elecciones separadas a la Presidencia del Ejecutivo, donde este poder se encuentra por tanto unido al legislativo ya en origen. Los españoles, efectivamente, seleccionan diputados elegidos por sus jefes y no pueden ejercer ningún control sobre ellos. Si no existe ningún freno formal al poder, que proteja del mismo a la libertad política, ¿qué democracia puede entonces haber? No alguna, ni poca, ni defectuosa, sino ninguna.

El Catoblepas
© 2021 nodulo.org