El Catoblepas · número 213 · octubre-diciembre 2025 · página 10

El Fuero del Trabajo y el sindicalismo vertical franquista
Jeroni Miquel Mas Rigo
Aproximación histórico-jurídica sobre los orígenes y constitución del sindicalismo vertical franquista.{1}
1. Los orígenes del sindicalismo vertical franquista
Se da por supuesto que el origen de la Organización Sindical Española, franquista, se encuentra el punto noveno de la Norma Programática de Falange Española de las JONS, dada a conocer el 28 de noviembre de 1934, que dice así:
«Concebimos a España en lo económico como un gigantesco sindicato de productores. Organizaremos corporativamente a la sociedad española, mediante un sistema de sindicatos verticales por ramas de la producción, al servicio de la integridad económica nacional.»
Ahora bien, los sindicatos verticales en la concepción de José Antonio Primo de Rivera, fundador y jefe nacional de Falange, no tienen nada que ver con los sindicatos verticales franquistas (en realidad, sindicatos mixtos de obreros y empresarios), que se instituyeron y regularon en el Fuero del Trabajo, una de las leyes fundamentales del Nuevo Estado. No nos detendremos en esta aseveración, por cuanto ya lo hicimos en otro número de El Catoblepas.{2}
El decreto de 25 de septiembre de 1936, del presidente de la Junta de Defensa Nacional, prohibió, «mientras duren las actuales circunstancias, todas las actividades políticas y sindicales obreras y patronales de carácter político». Como esto suponía la desaparición temporal de la Central Obrera Nacional Sindicalista (creada en el verano de 1934), el jefe de la Junta de Mando Provisional de FE de las JONS, Manuel Hedilla, obtuvo del general Emilio Mola que la CONS quedara exceptuada de la prohibición.{3}
Zaragoza era la ciudad donde más fuerza tenía el sindicalismo falangista. El día 17 de febrero de 1937 es la fecha del comienzo del primer Congreso Provincial de la CONS de Zaragoza. En esos momentos, el número de sindicatos constituidos en la provincia era de 184, con un total de 35.428 afiliados.{4} Unos meses antes, en octubre, se habían creado, paralela e independientemente de la CONS, la Central de Empresarios Nacional Sindicalista (CENS), manteniéndose la división clasista.
En el discurso retransmitido por Radio Salamanca el 29 de enero de 1937, dirigido a los obreros y campesinos de la «España roja», Hedilla dijo:
«Es nuestra preocupación continua cumplir lo que hemos prometido en lo que se refiere a nuestro programa social antes de la revolución y después de la revolución. Hemos organizado sindicatos con miles de obreros con los que luchamos y lucharemos, no sólo para que todas las mejoras sociales obtenidas anteriormente sean mantenidas, sino para que la justicia social –que es bien distinta de la caridad burguesa– sea un hecho. Así, inexorablemente, la Falange cumplirá lo prometido.»{5}
No obstante, la capacidad de actuación de las organizaciones nacionalsindicalistas estaba muy limitada y mediatizada. Cuando se cumplía un año del discurso que José Antonio Primo de Rivera había pronunciado, el día 2 de febrero de 1936, en el cine Europa, los falangistas pensaron en darle publicidad. El general Millán Astray –que, al parecer, en los inicios de la Guerra Civil se había afiliado a FE y que, ahora, era jefe Prensa y Propaganda del Cuartel General de Franco– prohibió su difusión. Hedilla decidió no acatar la prohibición. Según Penella:
«Ridruejo y Tovar tomaron la radio de Valladolid a punta de pistola y éste leyó el discurso desde la primera a la última línea. Los militares detuvieron a esos dos falangistas y a otros muchos, acusándolos del delito de rebelión.
Se produjo un movimiento de solidaridad con los detenidos, con una considerable exhibición de fuerza por parte de los milicianos falangistas. Al final, urgido por Hedilla, Franco hizo la vista gorda. […]»{6}
Se trató para los falangistas de una victoria pírrica. Franco, sin consultar a los dirigentes, procedió a la militarización de las milicias. Los 120.000 milicianos falangistas pasaban a depender del Ejército. Perdido el control de su brazo armado, Hedilla había perdido toda posibilidad de imponer los principios nacionalsindicalistas. Como escribe el falangista Luis Pagès Guix (se trata de un seudónimo que corresponde a Esteban Roldán Oliarte):
«La Falange, no obstante la incompetencia de algunos dirigentes y las tonterías de los eternos aduladores, quería organizar la vida sindical de las masas obreras capacitándolas para la hora de la paz y evitar, al mismo tiempo, el retorno de las casi desterradas prácticas de trabajo. No fue posible. El Cuartel General, a pretexto de que no era oportuno hacer política, no quiso conceder autorización ni siquiera para reuniones en el interior de los locales falangistas.
Y continuaban reduciendo los jornales y aumentado las horas de labor y la práctica de las mil pequeñas artimañas del merovingio capitalismo español contra lo cual no cabía protesta alguna, puesto que el obrero que tal hiciera corría el riesgo de ser tachado de rojo, lo cual equivalía a tomar billete para el gran viaje.» [La cursiva es del autor.] […].
«Pese a la retórica salmantina, en nuestra zona, excepción hecha de Andalucía, no se cumplían las leyes sociales declaradas intangibles por el mismo Franco. Daba pena contemplar en plena guerra aquellas peregrinaciones de comisiones obreras en queja ante nuestra Junta de Mando por incumplimiento de las leyes del trabajo y por las injusticias de los caciquillos pueblerinos.»{7}
Andalucía, como dice Luis Pagés, fue una excepción. El general Queipo de Llano no solo permitió la actuación de la CONS; sino que, el 19 de febrero de 1937, suprimió las entidades patronales, con excepción de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación y la Cámara Oficial Agrícola, en las cuales también se preveía que habría representación de la clase trabajadora.
Ahora bien, no toda la culpa la tuvo el Cuartel General de Franco; la falta de un cuerpo doctrinal sobre el sindicalismo vertical también fue un gran inconveniente a la hora de enfrentarse a los sectores reaccionarios. Como escribe el profesor Lazo:
«La confusión de los propios dirigentes de Falange en torno a lo que debía significar en la práctica el nacionalsindicalismo facilitaba a las fuerzas reaccionarias su rechazo y su tergiversación; de esta forma, unos conservadores se podían permitir rechazarlo por la supuesta similitud con los sindicatos marxistas, mientras otros lo intentaban confundir adrede con la inoperante doctrina social de la Iglesia en aquellos años. Pero insistimos, era el mismo desorden ideológico de FE lo que favorecía tales interpretaciones torcidas.»{8}
Hasta el «Decreto de Unificación» de Falange con los tradicionalistas, de 19 de abril de 1937, FE de las JONS y la CONS mantuvieron su personalidad jurídica, así como su organización, independiente de las nuevas autoridades militares. Con la Unificación desapareció FE de las JONS, aunque, en nuestra opinión, el partido estaba muerto desde el 19 de julio del año anterior, cuando el golpe de Estado degeneró en guerra civil. Esa era también, según Ridruejo, la opinión del propio Primo de Rivera:
«Pues para él era indudable que la guerra civil –el fracaso de un golpe de Estado rápido con algunas complicidades en la izquierda– era el fin del falangismo tal como, con rasgos un poco indecisos, lo iba concibiendo o perfilando.»{9}
Y para más inri, los falangistas fueron utilizados por los militares para las tareas represivas contra los miembros de partidos y organizaciones proletarias.{10} Después de todo eso, aunque José Antonio y Ruiz de Alda hubieran salvado la vida, era imposible nacionalizar la masa obrera española.
Como señala Francisco Villena:
«El día 13 de junio de 1937 fue facilitada una nota por la Comisión Integradora Sindical de las C.O.N.S. y C.E.N.S., en la cual se daba cuenta de que, cumpliendo las instrucciones circuladas por el Secretariado Político de F.E.T. y de las J.O.N.S., se hacía público que, a partir de esa fecha, se consideraban integrados en una sola organización sindical las organizaciones de las C.E.N.S., C.O.N.S. y los Sindicatos Obreros Profesionales de la C.E.S.O. [Confederación Española de Sindicatos Obreros, de carácter católico], con la denominación unidad de Sindicatos Obreros Nacionalsindicalistas.»{11}
Empezaba el sindicalismo franquista, y para que no hubiese ninguna duda al respecto, Raimundo Fernández-Cuesta, recién nombrado secretario general de FET y de las JONS, el 14 de diciembre de 1937 emitía una orden:
«[…] por la que quedaba terminantemente prohibida cualquier interpretación de la doctrina falangista referente al sindicalismo, afirmando además que dicha interpretación era exclusiva potestad del Jefe Nacional [Franco], al que se esforzó constantemente en presentar como “auténtico depositario del pensamiento de José Antonio”».{12}
Seguidamente, haremos referencia a las normas legislativas que regularon los sindicatos verticales del nuevo régimen.
2. El Fuero del Trabajo, de 24 de abril de 1938
Durante los primeros meses de la Guerra Civil, FE mantuvo una organización clasista, no mixta, de los sindicatos. Por un lado, los obreros estaban agrupados en la CONS; por otro, los empresarios en la CENS. Así, el 9 de enero de 1937 se publicaron los nuevos Estatutos de la CONS, que regulaban la organización de los sindicatos y los derechos de los afiliados trabajadores. Parece claro, por lo menos en aquellos momentos, que no se entendía el verticalismo como sinónimo de sindicato mixto.
La situación cambió con el Decreto de Unificación de Falange y Requetés –al que antes nos hemos referido–, que creó el nuevo partido Falange Española Tradicionalista y de las JONS, y se suprimió todas las demás organizaciones y partidos existentes. Al mismo tiempo se nombran los miembros del nuevo Secretariado Político (la antigua Junta Política de FE) integrado por Manuel Hedilla, Ladislao López Bassa,{13} Pedro González Bueno, Tomás Domínguez Arévalo, Darío Gazapo, Tomás Dolz de Espejo, Joaquín Miranda, Luis Arellano, José María Mazón y Ernesto Giménez Caballero. Como es sabido, Hedilla –que era el jefe de la Junta de Mando Provisional de FE– no aceptó el nombramiento. En su lugar fue nombrado Fernando González Vélez.
Llama la atención la inclusión del empresario Pedro González-Bueno, monárquico alfonsino, que se incorporó a FE después del inicio de la Guerra, concretamente el 16 de octubre de 1936. Pues bien, a él le preguntó Franco (sería el mes de octubre de 1937) «si tenía ideas referentes a los Sindicatos». A lo que el interpelado respondió que «conocía las de José Antonio, que hablaban del Sindicato Vertical por ramas de la producción, en lugar del sindicato de clases». Después de esta respuesta, el Caudillo no dudó en pedirle al empresario neofalangista «que profundizara en estos temas con la finalidad de redactar una especie de “Decálogo del Trabajo”.»{14}
González-Bueno, para poder profundizar en lo concierte al sindicalismo fascista, viajo a Italia donde se reunió con altos funcionarios conocedores del funcionamiento de los sindicatos italianos. De la entrevista sacó una impresión confusa sobre la organización corporativa italiana. Pues, por una parte:
«Parecía bien concebido sobre la base de que en el campo económico el punto de convergencia de los intereses del Capital y el Trabajo es la Producción, a la que todos deben contribuir buscando la necesaria avenencia entre las partes, pero en su funcionamiento daba la sensación de que no se trataba sino de una máquina creadora de burocracia.»{15}
La visita a Italia resultó un fracaso (ni siquiera se trajo un ejemplar de la Carta del Lavoro, por no considerarla de su interés), y el encargo de redacción del «Decálogo» quedó en suspenso. Pero eso no fue obstáculo para que, en enero del año siguiente al formarse el primer Gobierno del «Generalísimo», fuese nombrado ministro de Organización y Acción Sindical. González-Bueno quiso nombrar como subsecretario a Javier Martínez Bedoya, jonsista de 23 años. Este le preguntó qué clase de sindicatos iba a defender y organizar. El ministro le contestó con otra pregunta: «Pues no faltaba más ¿cuáles van a ser si no son los sindicatos verticales?» Entonces Martínez de Bedoya rechazó la propuesta, ante la indignación de González-Bueno.
«Yo traté de hacer historia de que este tema, justamente, había sido causa de mi discrepancia principal con el programa de José Antonio Primo de Rivera, e incluso con el de Ramiro Ledesma, porque toda integración sindicalista de la economía conduce inevitablemente a formas de colectivismo y, no difícilmente, a fórmulas estatificadoras.»{16}
Al poco tiempo, Franco encargó al ministro la redacción de un documento que fuese el equivalente a la Carta del Lavoro italiana. Este documento o proyecto de carta –que fue redactado por una ponencia integrada por Serrano Suñer, Sáinz Rodríguez, Suanzes, Fernández-Cuesta, Amado y, como ponente, González-Bueno– fue objeto de discusión en una ponencia del Consejo Nacional de FET. Las deliberaciones se atascaron en la Declaración XIII, precisamente la que se refería a la Organización Sindical. Los tradicionalistas defendían el sistema de gremios y los falangistas, apoyados por Queipo de Llano,{17} una versión más radical de los sindicatos. Según Martínez de Bedoya –que había sido nombrado por Serrano Suñer director general de Beneficencia y también era miembro del Consejo Nacional–:
«Yo me quedé tranquilo al ver que Ladislao Bassa, el mallorquín, “rechazaba al sindicato como instrumento productor y organismo del Estado, así como la verticalidad de la sindicación”, asumiendo lo que podría ser mi posición.»{18}
A petición del González-Bueno, Franco intervino y se acabaron las discusiones, aceptándose la propuesta de la Declaración XIII tal como había sido presentada por la ponencia. Al texto normativo se le añadió un preámbulo, que redactó Dionisio Ridruejo. El proyecto fue aprobado con una sola modificación: la sustitución del término «Carta» por el de «Fuero». El Fuero del Trabajo fue promulgado el 9 de marzo de 1938 y, el 26 de julio de 1947, coincidiendo con la Ley de Sucesión sometida a referéndum, fue declarado Ley Fundamental del Estado. En 1967, con motivo de la Ley Orgánica del Estado, sufrió algunas modificaciones para adecuarlo a la situación política de aquel tiempo.
Según la Declaración VIII:
- El Capital es un instrumento de la producción.
- La Empresa, como unidad productora, ordenará los elementos que la integran, en una jerarquía que subordine los de orden instrumental a los de categoría humana, y todos ellos al bien común.
- El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección de la misma, siendo responsable de ella ante el Estado.
- El beneficio de la Empresa, atendido un justo interés del Capital, se aplicará con preferencia a la formación de las reservas necesarias para su estabilidad, al perfeccionamiento de la producción y al mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores.
Vemos que el capital, al ser solo un elemento de orden instrumental, queda subordinado a los elementos personales que integran la empresa (jefe de empresa, técnicos y trabajadores). De la redacción del precepto –aunque sea de forma indirecta– se desprende que la empresa pertenece a todos los que forman la comunidad productora; ya que el capital (es decir, el empresario, que no es el jefe de la empresa) solo tiene derecho a un interés justo.
Seguidamente explicaremos por qué el empresario no es el jefe de la empresa. Para ello haremos un estudio de derecho comparado. La Ley para el régimen del trabajo nacional alemán, de 20 de enero de 1934, en su artículo 1 determinaba que «el empresario como jefe de la empresa,{19} los dependientes y obreros el personal de la empresa.» Por su parte, el artículo 15 de la Estatuto del Trabajo Nacional portugués, de 23 de septiembre de1933, establecía que: «La dirección de las Empresas, con todas sus responsabilidades, pertenece a los dueños del capital social o a sus representantes.» En parecidos términos se expresaba también la Carta del Trabajo italiana: «El trabajador en general, sea técnico, empleado u obrero, es un colaborador activo de la empresa económica, cuya dirección está a cargo del patrono, que es el responsable.» (Párrafo tercero del apartado VII).
Vemos pues, que estas normas manifestaban expresamente que el empresario era el jefe de la empresa. En cambio, en la Declaración VIII del Fuero del Trabajo se distingue, como hemos visto entre capital y jefe de empresa. Este, que responde de su gestión ante el Estado, tiene todas las atribuciones excepto –lógicamente– el poder de disposición sobre la empresa. Este jefe solo está sometido «a las disposiciones legales, a las Bases de trabajo que dicte el Estado y a las normas de dirección de la economía nacional que el Estado imponga a través de los Sindicatos verticales.»{20} Parece lógico que dicho jefe fuese nombrado y destituido por la unidad productora; pero lo cierto es que nunca se aprobó una reglamentación detallada sobre esta figura, en especial sobre quién lo nombraba, quién le exigía responsabilidades y quién le imponía sanciones por sus incumplimientos.
Hemos visto que el capital, al ser un instrumento de la producción subordinado a los de categoría humana (y todos ellos al bien común),{21} solo tiene derecho a un justo interés, dedicándose el resto de los beneficios a perfeccionar la producción y a mejorar las condiciones y vida de los trabajadores. Aquí radica una diferencia importante con el liberalismo económico, donde todo el beneficio es del empresario como consecuencia del riesgo que asume, y no como una retribución al capital. De todas formas, no hay que confundir «un justo interés» con el interés legal (que en 1938 estaba fijado en el 4 %, y en 2025, en el 3,25%); sino que, lógicamente, tiene que tener relación con el riesgo de la inversión.
Lo que hemos expuesto es lo que decía el Fuero del Trabajo. En la práctica ya sabemos que no fue así: la empresa sería del empresario, que además asumiría su jefatura, y los que arrendaban su trabajo solo tenían derecho a una retribución que había de ser, «como mínimo, suficiente, para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna.» (Declaración III.1).
Es más que probable, al menos para el sector más conservador del franquismo, que al aprobarse el Fuero solo se pretendiera aprobar unos principios sociales de cara al exterior y sin pensar en aplicarlos nunca. La buscada redacción ambigua de algunos apartados no tendría más finalidad que contentar a todos los sectores políticos involucrados en la «Cruzada». Hay una declaración de Franco, en el Consejo de Ministros, que avala lo que decimos. El general concluyó, según el embajador italiano:
«Invitando al Consejo a decidir en consideración a razones superiores (de orden interno e internacional) que imponían una inmediata promulgación de principios que el régimen debía mantener en el ordenamiento social de la nación.»{22}
Con las razones de orden internacional a las que alude Franco, se refiere a las presiones que ejercían los gobiernos de Italia y Alemania para que se aprobara una norma obrerista, que justificara su intervención a favor de los franquistas.
La Declaración XI.4 establecía que: «En general el Estado no será empresario sino cuando falte la iniciativa privada o lo exijan los intereses superiores de la Nación.» Naturalmente, correspondía al Gobierno determinar cuándo se daban esos intereses superiores. Por su parte, la Declaración XII.2 prescribía que:
«El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones, familiares y sociales. Todas las formas de propiedad quedan subordinadas al interés supremo de la Nación, cuyo interprete es el Estado.»
Estas dos declaraciones creaban las bases jurídicas para un régimen de economía mixta.
La Declaración XIII, que estaba dedicada a la Organización Nacional-Sindicalista del Estado, constaba de 9 apartados. La redacción original del apartado 3 decía:
«El sindicato vertical es una corporación de derecho público, que se constituye por la integración, en un organismo unitario, de todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico, dentro de un determinado servicio o rama de la producción, ordenado jerárquicamente, bajo la dirección del Estado.»
Los sindicatos verticales no eran, a diferencia de las corporaciones fascistas italianas, órganos del Estado. Eran corporaciones de derecho público (como lo son los colegios profesionales), y en teoría, gozaban de autonomía y «de imperium no sólo en el ejercicio de su competencia propia, sino también cuando obran por delegación del Estado (bases de trabajo, ordenación de la economía).»{23} Aunque al estar sometidos a la dirección del Estado, y sus dirigentes ser nombrados por el Gobierno, su autonomía en la práctica era inexistente. Así el apartado 5 de la Declaración XIII establecía que:
«El Sindicato vertical es instrumento al servicio del Estado, a través del cual se realizará, principalmente su política económica. Al Sindicato corresponde conocer los problemas de la producción y proponer sus soluciones, subordinándolas al interés nacional. El Sindicato vertical podrá intervenir, por intermedio de órganos especializados, en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.»
González-Bueno, al comentar estos apartados, nos informa, por si no quedaba claro, que:
«Constituía parte importante de la Ley la creación de los sindicatos verticales por ramas de la producción en los que, por tanto, se integraban patronos, técnicos y obreros. […] Los sindicatos, en efecto, se concebían como fórmula de colaboración y no como plataformas de enfrentamiento, es decir, lo más opuesto a la lucha de clases, con la que se pretendía terminar por esa vía.»{24}
Esta función de colaboración, así como la desaparición de la estructuración sindical de la economía, la ausencia de referencias a la propiedad sindical, a la atribución de la plusvalía a la unidad orgánica de los trabajadores, y a la nacionalización del crédito, hace que la idea joseantoniana de los sindicatos brille por su ausencia. Como escribe Mayor Martínez:
«A consecuencia de no establecerse la propiedad sindical, otro postulado de la doctrina nacional sindicalista, la imputación de la plusvalía a los productores de cada sindicato, no puede tener tampoco realidad, con lo que el sistema sindical comienza por fallar en su base. […] Para José Antonio, la negación de las relaciones bilaterales de trabajo era una consecuencia necesaria de la propiedad sindical y de la atribución de la plusvalía a los productores, presupuesto que harían posible convertir la empresa en una comunidad de trabajo. […] El sindicalismo que se establece en el F. del T., principalmente definido en la D. XIII, difiere, pues, básicamente de su concepción por los fundadores del Nacionalsindicalismo. Y ello se debe a que se implantó la estructura vertical sin configurar los presupuestos que la hicieran posible, esto es: destruir el triple capitalismo de que hablaba José Antonio y sustituirlo por la propiedad sindical.»{25}
En ese mismo sentido se expresa Martínez de Bedoya, al decir que las diferencias entre la concepción joseantoniana y el Fuero del Trabajo son abismáticas; ya que Las funciones económicas del sindicato quedan reducidas a «informar» y a «conocer» de los problemas de la producción.{26}
Para completar el encuadramiento y control de los trabajadores, se dictó el Decreto de 21 de abril de 1938, que disponía que:
«[…] las organizaciones sindicales se integrarán por provincias en las correspondientes Centrales Nacionalsindicalistas, que dependerá directamente del Ministerio de Organización y Acción Sindical.» […]
«Cada Central Nacionalsindicalista será dirigida por un Delegado que nombrará libremente el Ministro de Organización y Acción Sindical entre los militantes de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.»
No es extraño, pues, que el profesor Joaquín Garrigues, que participó como técnico en la redacción del Fuero del Trabajo, dijera:
«El nacionalsindicalismo español prescinde de los sindicatos profesionales y crea, con el nombre de sindicatos verticales, unos organismos a los que atribuye preferentemente funciones de autodisciplina económica. El sindicato sigue siendo órgano de defensa de intereses. Pero en lugar de defender intereses profesionales –que son siempre intereses parciales–, defiende intereses unitarios de la producción –que son siempre intereses totales. Precisamente por esta razón nuestro sindicalismo es un sindicalismo nacional. Es decir, un sindicalismo que es la antítesis del sindicalismo obrero y revolucionario del siglo pasado, que fue instrumento predilecto de la doctrina marxista.»{27} [La primera cursiva es nuestra, la otra es del autor del texto].
Lo correcto hubiera sido no llamarlo sindicalismo nacional, sino corporativismo fascista (y, por supuesto, haber prescindido de la referencia al nacionalsindicalismo), ya que, unas líneas más adelante, añade Garrigues:
«Diríamos también que el sindicato vertical, según la definición del F. del T., es el equivalente español de la corporación italiana típica, que es, en opinión del prof. SFORZA, precisamente la corporación formada según el criterio del ciclo de producción.» [La cursiva es nuestra].
En el Fuero del Trabajo no se regulaba el contrato colectivo de trabajo, sino que se dejaba en manos del Gobierno establecer las condiciones laborales, después de una propuesta en la que intervendrían los sindicatos a través de sus representantes. Habrá que espera a la ley de 24 de abril de 1958 para encontrar una regulación de los convenios colectivos sindicales.
Hay que señalar que, en los casos de conflicto, las funciones de conciliación –que antes correspondían a los Jurados Mixtos– quedaban reservadas a la Magistratura del Trabajo. Lo cual no deja de ser curioso, toda vez que los sindicatos eran mixtos.
En opinión de Marino Dávila, quedaba sin resolver el tema de la libertad u obligatoriedad de la sindicación: «El Fuero del Trabajo no dice nada sobre este punto, sin duda por dejar su solución a la Ley de Sindicación.»{28} Pero hemos visto que la Declaración XIII.3 impone que en el sindicato se integren «todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico», y que la Declaración XIII.2 prescribe que:
«Todos los factores de la economía serán encuadrados por ramas de la producción o servicios en Sindicatos verticales. Las profesiones liberales y técnicas se organizarán de modo similar, conforme determinen las leyes.»
El 26 de enero de 1940, se promulgó la Ley sobre Unidad Sindical que, en desarrollo del principio de unidad establecido por el Fuero del Trabajo, disponía que la Organización Sindical de FET y de la JONS es la única reconocida con personalidad jurídica suficiente por el Estado, no admitiéndose la existencia de ninguna otra con análogos fines (art. 1).
3. La Ley de Bases de la Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940
Para estructurar el nuevo Estado corporativo, González-Bueno inició la redacción de un anteproyecto de Ley de Bases de la Organización Nacional Sindicalista, que presentó en un Consejo de Ministros celebrado en Burgos el 24 de noviembre de 1938. Para su estudio se creó una ponencia integrada por el ministro de Agricultura, Raimundo Fernández-Cuesta y por el Ministro de Industria y Comercio, Juan Antonio Suanzes.
Una vez recogidas las sugerencias de la ponencia, el texto fue presentado nuevamente al Consejo de Ministros, que dio la conformidad. Pero, en aquel momento, Suanzes pidió que se demorase uno o dos días la promulgación para mejorar el estilo. Ese espacio de tiempo fue utilizado para que Suanzes junto a otros ministros –principalmente Fernández-Cuesta y Serrano Súñer– solicitara que el proyecto de Ley pasase a informe del Consejo Nacional.{29}
Según González-Bueno:
«El Consejo Nacional se celebró en Burgos entre el 5 y el 8 de junio de 1939, sin la asistencia de Suanzes ni de Serrano Suñer, pero sí de los consejeros que les eran afines y opuestos a la publicación de la Ley. [..]. Entre el grupo de seguidores de Serrano figuraban Ridruejo, Gamero del Castillo y otros. Los de Suanzes pertenecían en su mayoría al tradicionalismo. […] Lo curioso es que, de igual modo que ocurriera tiempo atrás en el Consejo Nacional que aprobó el Fuero del Trabajo, esta oposición al proyecto de ley se centró también en la concepción del sindicato vertical. No admitían que en el sindicato estuviesen integrados patronos, técnicos y obreros, y resultaba inútil tratar de convencerles de que, si en la empresa colaboraban juntos para realizar una función –la producción–, en el sindicato debían hacerlo para intentar alcanzar la deseable armonía entre ellos.»{30} [La cursiva es nuestra].
Según la versión de Martínez Bedoya:
«Se trataba de fundir a empresarios y obreros, por ramas económicas, en un ejército de la producción, movidos por un afán de realizar el sindicalismo vertical, aunque sin su nota característica clave: la propiedad de los medios de producción a favor de esos sindicatos mixtos. […] Yo luchaba en mi interior porque me parecía que debía de intervenir para atacar los fundamentos del proyecto, puesto que se inspiraba en un verticalismo y en una estatificación de la vida económico-social que yo había combatido siempre en el seno de las JONS y de la Falange, y que me habían llevado a renunciar a la subsecretaría del Ministerio delante del jefe del Estado, quien ahora no comprendería mi silencio. Así que pedí la palabra para oponerme al proyecto y anunciar que votaría en contra. A continuación, me siguió en el uso de la palabra José Mª de Oriol, el cual se opuso en nombre del pensamiento tradicionalista. Eugenio Montes fue categórico en la condenación del proyecto con argumentos de profunda raíz liberal. También lo hizo Alfonso García Valdecasas. El ambiente cambió. Los “verticalistas” puros comenzaron a manifestar sus reservas. Y el proyecto naufragó definitivamente de una forma parlamentaria.»{31} [La cursiva es nuestra].
Curiosamente, según la versión del ministro González Bueno:
«[…] solo le apoyaron algunos falangistas, entre los que se encontraban Luna, jefe provincial de Cáceres y Martínez de Bedoya. Si se hubiera levantado acta, se habría constatado que tanto requetés como conspicuos falangistas resultaban ser defensores del sindicato de clase. Paradojas… Como es de suponer, comenté el resultado de este Consejo con el Generalísimo y también el apreció la contradicción puesta de manifiesto entre la doctrina e ideario de José Antonio y la manera de expresarse de muchos que se consideraban sus seguidores y paladines. »{32} [La cursiva es nuestra].
Es interesante constatar que los falangistas y tradicionalistas no aceptaban que los sindicatos verticales fueran sindicatos mixtos. Y aún así, creía el ministro que defendía el ideario de José Antonio Primo de Rivera. Únicamente un empresario corporativista e ignorante pudo creer tal cosa. Después de esto, no es de extrañar que fuera él quien le propusiera a Calvo Sotelo, cuando volvió del exilio, que entrase en FE. Ya sabía Franco, cuando le dio el ministerio, a quien nombraba. Para ver lo poco que sabía de sindicalismo obrero, vamos a transcribir el final del capítulo dedicado a este tema:
«Para concluir, debo expresar mi sincera creencia de que la mayoría de las personas que negaron su apoyo, o se opusieron, a mi proyecto nacionalsindicalista, lo hicieron porque el ideario de José Antonio, que había cautivado realmente a una juventud sedienta de ideales, aún no había calado suficientemente en aquellos que habían vivido durante años una España liberal partitocrática y no creyeron posible otro sistema político que pudiera superar la lucha de clases.»{33}
A raíz del rechazo del proyecto de Ley, González-Bueno pidió a Franco ser relevado del cargo, y en su lugar se nombró, el 10 de agosto de 1939, a Joaquín Benjumea Burín, conde de Benjumea, ministro de Trabajo. Este asumió las funciones del desaparecido Ministerio de Organización y Acción Sindical.
Finalmente, el 6 de diciembre de 1940, se aprobó la Ley de bases de la Organización Sindical, que según Martínez Bedoya «no era nada, salvo algún término o vocablo que los unitaristas consideraron como un vaporoso punto de apoyo para sus aspiraciones.»
El primer párrafo del artículo 9, dedicado al sindicato vertical, era una reproducción del apartado 3 de la Declaración XIII del Fuero del Trabajo. Se le añadía un segundo párrafo, relativo al Sindicato Nacional, que prescribía que:
«A los efectos de esta Ley, cada Sindicato Nacional comprende el proceso económico de uno o más productos análogos y sus derivados desde la iniciación de la fase de productiva hasta que pasan a poder del consumidor. La clasificación de los Sindicatos Nacionales se establecerá por Decreto a propuesta de la Delegación Nacional Sindical.»
En el preámbulo de la Ley, se señalaba, para que no quedase duda alguna, que:
«La subordinación y disciplina [de los sindicatos] respecto de los organismos del Estado quedan, como es lógico, plenamente aseguradas. Sólo por Decreto aprobado en Consejo de Ministros se reconoce oficialmente la personalidad de cada Sindicato.»
También se repetía que la dirección de la empresa correspondía al jefe de la misma, añadiéndose que estaría «asistido de los miembros del personal que reglamentariamente se designen» (art. 7); pero seguía sin determinarse quién era el jefe de la empresa. Ni que decir tiene que nunca se dictó el reglamento de desarrollo este precepto.
Finalmente, se establecieron 24 sindicatos nacionales, obligándose a los productores (empresarios y obreros) a integrase en ellos en función de su actividad económica. Se pretendía que esta unión «armónica», en una «unidad natural de convivencia», acabaría con la lucha de clases.
Esta Ley, juntamente con la de Unidad Sindical, fue derogada por la Ley Sindical de 19 de febrero de 1971.
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{1} Para quien dese profundizar en el sindicalismo vertical franquista, recomendamos el libro de Francisco GARCÍA BERNAL: El sindicalismo vertical: burocracia, control laboral y representación de intereses en la España franquista (1936-1951). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2010.
{2} Véase MAS RIGO, Jeroni Miquel: «Los sindicatos verticales en la concepción de José Antonio Primo de Rivera», El Catoblepas, núm. 209, octubre-diciembre 2024, p. 13.
{3} GARCÍA VENERO, Maximiano: Falange en la guerra de España: la Unificación y Hedilla, París, Ruedo Ibérico, 1967, p. 210. En la orden de 10 de enero de 1937, se especifica que las organizaciones sindicales que quedan fuera de la ley son: Confederación Nacional del Trabajo, Unión General de Trabajadores, Solidaridad de Trabajadores Vascos y «cuales otras entidades de análoga significación.»
{4} VILLENA VILLALAÍN, Francisco: Las estructuras sindicales de la Guerra Civil Española y la Comunidad Europea, Madrid, Círculo Doctrinal José Antonio, 1963, p. 53.
{5} cf. JEREZ RIESCO, J. L. (comp.): La Falange del silencio. Escritos y discursos del II Jefe Nacional de la Falange, Madrid, Barbarroja, 1999, p. 103.
{6} PENELLA, Manuel: La Falange Teórica. De José Antonio Primo de Rivera a Dionisio Ridruejo, Barcelona, Planeta, 2006, p. 362.Penella fue secretario particular de Ridruejo a partir de 1971.
{7} PAGÉS GUIX, Luis: La traición de los Franco. ¡Arriba España! Este opúsculo, que fue distribuido en la España republicana en 1938, fue reproducido íntegramente en el libro de Herbert R. SOUTHWORT Antifalange, Ruedo Ibérico, Francia 1967, pág. 245-258. Hasta hace poco, se desconocía quién se ocultaba bajo el seudónimo de Luis Pagès Guix. En 2021, pudimos develar el secreto en el artículo «Esteban Roldán Oliarte, el falangista que escribió La traición de los Franco», que publicamos en El Catoblepas, núm. 194, enero-marzo 2021, p. 11.
{8} LAZO, Alfonso: Historias falangistas del sur de España, Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2015, p. 312.
{9} RIDRUEJO, Dionisio: Casi unas memorias, Planeta, Barcelona, 1976, p. 55.
{10} Estelrich, mano derecha de Francesc Cambó, el 6 de agosto de 1936 anota: «M’ha visitat En Casas amb un altre de San Feliu i un apotecari navarrès, que és un “agent de liaison” que parteix cap a Pamplona. M’explica aquest el programa dels sublevats […]. Els falangistes seran encarregats d’efectuar l’expurgació i supressió d’adversaris.»; ESTELRICH, Joan: Dietaris,Quaderns crema, Barcelona, p. 226. La implicación de los falangistas en la represión fue tan grande, que Manuel Hedilla, en su discurso retransmitido por Inter-Radio Salamanca, el 24 de diciembre de 1936, se vio precisado de manifestar que: «Todos sabemos que en muchos pueblos había –y acaso hay− derechistas que eran peores que los rojos. Quiero que cesen las detenciones de esta índole». cf. JEREZ RIESCO, J. L. (comp.): La Falange del silencio…, ob. cit., p. 82.
{11} VILLENA VILLALAÍN, Francisco: Las estructuras… ob. cit., p. 54.
{12} PEÑALBA-SOTORRÍO, Mercedes: «El sindicalismo vertical: una ambición frustrada y una burocracia lograda», en Cabana, Ana; Lanero, Daniel, y Santidrián, Victor Manuel (Eds.), VII Encuentro de Investigadores del Franquismo, 2011. [En línea] <academia.edu/>
{13} El militar mallorquín Ladislao López Bassa (1903-1942), que era un hombre de Franco, jugó un papel muy importante en la unificación de las fuerzas falangistas con los tradicionalistas, y como «hombre fuerte» del Secretariado Político del nuevo partido, tuvo una participación destacada en la definición de la organización sindical franquista. Curiosamente, apenas hay referencias biográficas sobre este personaje, que conoció a Franco cuando este fue nombrado comandante general de las Baleares. Aunque era falangista procedía de Renovación Española, al igual que el jefe provincial de la Falange en Baleares, el marqués de Zayas, aunque este no era partidario de la Unificación, y por eso, lo mandaron de inspector de FET a Italia.
{14} GONZÁLEZ-BUENO Y BOCOS, Pedro: En una España cambiante. Vivencias y recuerdos de un ministro de Franco. La creación del Estado del bienestar. Altera (Barcelona 2006), p. 134. Mercedes FORMICA, delegada nacional del SEU femenino, escribe: «Treinta años después, González Bueno, ministro del primer gobierno de Franco y permanente “camisa azul”, se jactaba, en un hotel de Santander, de haber ideado el exterminio de la Falange joseantoniana, con la fórmula de la unificación.»; cf. Visto y vivido. Planeta (Barcelona 1982), p. 247.
{15} Ibidem, p. 135.
{16} MARTÍNEZ DE BEDOYA, Javier: Memorias desde mi aldea, Ámbito, Valladolid, 1996, p. 119. Es el mismo Martínez de Berdoya que, tres años antes, escribía en la La Patria Libre (semanario de los seguidores de Ramiro Ledesma, cuando se escindieron de FE): «Goicoechea pronunció en la Academia Nacional de Jurisprudencia un discurso de apertura de curso teórico-jurídico sobre el Estado totalitario, que puede calificarse de magnífico.» Dionisio Ridruejo no tenía buena opinión del jonsista, que se casó con la viuda de Onésimo Redondo.
{17} Queipo de Llano propuso introducir la frase «la tierra es del que la trabaja», pero los conservadores se opusieron.
{18} MARTÍNEZ DE BEDOYA, Javier: Memorias…, ob. cit., p. 121.
{19} El jefe de empresa podía ser destituido por sentencia del Tribunal de Honor (art. 3.3). El Tribunal de Honor estaba integrado por un miembro de la Judicatura y dos asesores: un jefe de empresa y un hombre de confianza, elegidos de una lista de candidatos elaborada por el Frente del Trabajo Alemán (art. 41.2).
{20} SERRANO Y SERRANO, Ignacio: El Fuero del Trabajo. Doctrina y comentario. Talleres Tipográficos Casa Martín, Valladolid 1939, p. 314. Para José Mª VILÁ: «Vemos así también que el Estado Nacionalsindicalista distingue el propietario del jefe de Empresa.»; cf. Del Gremio al Nacional-Sindicalismo. Bosch (Barcelona 1940), p. 270. En este mismo sentido Efrén BORRAJO DACRUZ: «el Fuero del Trabajo no atribuía la jefatura de la Empresa al capital, sino que reducía a éste a un simple instrumento de la producción, y mal puede un instrumento ser, a la vez, y sin más, agente director.»; cf. «La configuración comunitaria de la empresa», Revista de Política social, núm. 81 (1969), p. 18. Por ello, estamos en total desacuerdo con el profesor jubilado Alejandro ANDREASSI CIERI cuando escribe que la Declaración VIII.3: «adjudicaba al empresario la absoluta autoridad sobre sus empleados y en la conducción de su empresa.»; cf.: «Trabajo y empresa en el nacionalsindicalismo» en GALLEGO, Ferrán y Francisco MORENTE: Fascismo en España, El Viejo Topo, 2005, p. 16.
{21} «Esta clase de empresas [las sociedades anónimas], que hacen del capital único sujeto de la producción, siendo así que realmente lo ha de ser el hombre y, por consiguiente, aquel ha de quedar sometido a éste, en concepto de instrumento pasivo o medio de trabajo.» (Arriba, 2, 28-III-1935).
{22} TUSELL, Javier: Franco en la Guerra Civil. Una biografía política, Tusquets, Barcelona, 1992, p. 259.
{23} SERRANO Y SERRANO, Ignacio: El fuero del …, ob. cit., p. 358.
{24} GONZÁLEZ-BUENO Y BOCOS, Pedro: En una España…, ob. cit., pp. 156-157.
{25} MAYOR MARTÍNEZ, Luís: Ideologías dominantes en el sindicato vertical, Ed. Zero, 1972, pp. 120-122 y 125.
{26} MARTÍNEZ DE BEDOYA, Javier: «El sindicalismo español de 1936 a 1939», Revista de Política Social, núm. 51, 1961. p. 18.
{27} GARRIGUES, Joaquín: Tres conferencias en Italia sobre el Fuero del Trabajo. Ediciones «FE» (Madrid 1939), pp. 24-25.
{28} DÁVILA YAGÜE, Marino: El Sindicato vertical, M. Quero y Simón, editor, Salamanca, 1938, p. 57.
{29} Véase GONZÁLEZ-BUENO, Pedro: En una España…, ob. cit., pp. 198-200.
{30} Ibidem, p. 200.
{31} MARTÍNEZ DE BEDOYA, Javier: Memorias…, ob. cit., p.132.
{32} GONZÁLEZ-BUENO Y BOCOS, Pedro: En una España…, ob. cit.,p. 201.
{33} Ibidem, p. 212.
Separata de la revista El Catoblepas • ISSN 1579-3974
